TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ PAOLA FERNANDA VALDES PIZARRO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos sin prueba suficiente y concluyente, mediante un razonamiento incompleto y sesgado a la decisión de condena; hay falta de fundamentación, los sentenciadores no se hacen cargo en plenitud de las alegaciones de su parte. Segundo: Que, a juicio del recurrente de la prueba ofrecida no se pudo verificar el supuesto que habilite el ingreso a un domicilio cerrado, en circunstancias que los imputados se encontraban en el patio, con ello se incumple la regla de la debida fundamentación, máxime si sobre ese punto se solicitó valoración negativa del ingreso al domicilio por no cumplir con las exigencias legales, de lo cual el tribunal no expone razonamiento íntegro al tenor de lo debatido. Añade que, el tribunal de modo permanente realiza conjeturas y justifica debilidades probatorias, apartándose de la información que debe exclusivamente valorar en sus razonamientos, infringiendo la regla de entregar razones objetivas de sus conclusiones. Señala la defensa, que el tribunal incurre en contradicción, dado que por un lado establece que “es efectivo que no se logró dar por establecida la transferencia a que se alude en una parte de los hechos contenidos en la acusación” y, en consecuencia, conforme lo anterior debió darle valor negativo a la información probatoria posterior, toda vez que no existía justo motivo para el ingreso a la propiedad. En todo caso, sobre este punto el tribunal omite mayores consideraciones infringiendo el deber legal de dar razones de sus afirmaciones establecidas como probadas. Incurre -el tribunal- igualmente en contradicción al decir que las mujeres sentadas en la mesa se encontraban manipulando droga, en circunstancias que ninguna evidencia es demostrativa de tal circunstancia. No se hace cargo de las alegaciones de la defensa, respecto del contexto previo de la detención del coimputado y luego que la fotografía incorporada en el juicio se observan bolsas sin contener ninguna de ellas droga dosificada en su interior. Expone que el tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, el recurrente señala que no resultó controvertido el sitio del suceso, día, hora y lugar, la presencia de ambos encartados en el interior del domicilio ubicado en Roberto Loyola 630 de Casablanca, además de otras dos personas, donde fueron detenidos por Carabineros y el domicilio en el que se encontró droga, en distintas cantidades y naturalezas, además de otros objetos. Sin embargo, existe discusión sobre las circunstancias previas al procedimiento que son confusas y difusas, lo que se denuncia y su origen versus lo que advierten Carabineros cuando llegan al lugar. Asimismo, el contexto en el que se desarrolla el procedimiento y determinar si ejercía alguna de las conductas de los verbos rectores del artículo cuarto para estimarla microtraficante. Análisis de las facultades autónomas de la policía: el procedimiento, información y conducta que realizan, exceso de funciones y daña el procedimiento policial. Además, se pide que el tribunal haga también una valoración negativa de la prueba de cargo y las circunstancias personales de su defendida. Señala el recurrente que existe falta de razonamiento completo en la sentencia, hay una infracción a las reglas del correcto entendimiento humano, en particular, a la regla de la lógica de dar razones suficientes, objetivas de sus fundamentaciones y al principio de contradicción. Se advierte apreciaciones subjetivas de los sentenciadores sin correlato en la información probatoria rendida en el juicio, estableciéndose hechos sin prueba suficiente y concluyente, mediante un razonamiento incompleto y sesgado a la decisión de condena; hay falta de fundamentación, los sentenciadores no se hacen cargo en plenitud de las alegaciones de su parte. Segundo: Que, a juicio del recurrente de la prueba ofrecida no se pudo verificar el supuesto que habilite el ingreso a un domicilio cerrado, en circunstancias que los imputados se encontraban en el patio, con ello se incumple la regla de la debida fundamentación, máxime si sobre ese punto se solicitó valoración negativa del ingreso al domicilio por no cumplir con las exigencias legales, de lo cual el tribunal no expone razonamiento íntegro al tenor de lo debatido. Añade que, el tribunal de modo permanente realiza conjeturas y justifica debilidades probatorias, apartándose de la información que debe exclusivamente valorar en sus razonamientos, infringiendo la regla de entregar razones objetivas de sus conclusiones. Señala la defensa, que el tribunal incurre en contradicción, dado que por un lado establece que “es efectivo que no se logró dar por establecida la transferencia a que se alude en una parte de los hechos contenidos en la acusación” y, en consecuencia, conforme lo anterior debió darle valor negativo a la información probatoria posterior, toda vez que no existía justo motivo para el ingreso a la propiedad. En todo caso, sobre este punto el tribunal omite mayores consideraciones infringiendo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 24-1-0016822-3, RIT O-28-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol N°1367-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el dos de mayo de dos mil veinticinco, condenando entre otros a Paola Fernanda Valdés Pizarr

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