VERTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Biglins Ricardy Kendaw Vertus, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de ampliación de permanencia definitiva, esto es 1 mes desde la presentación de la solicitud, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva; que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva, solicitud N° 63057895. Indica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Refiere que no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, cumplidos como han sido todos los requerimientos contenidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento, resuelva su solicitud, otorgándole sin más demora la residencia solicitada, o las medidas que se consideren más pertinentes. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando, en primer lugar, declarar inadmisible el recurso de protección interpuesto, por cuanto no se configuran los requisitos mínimos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema, al no existir acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que vulnere garantías fundamentales, ni siquiera en grado de amenaza. La demora en resolver la solicitud de residencia definitiva corresponde a un procedimiento reglado conforme a la Ley N° 21.325, y no constituye por sí misma una vulneración de derechos, según lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, la acción carece de eficacia cautelar, al no haber un derecho indubitado que requiera protección urgente, y el recurrente puede ejercer su vida normalmente mientras su residencia se encuentra en trámite.
Fallo
Por tanto, se concluye que la acción excede el objeto del recurso de protección, debiendo ser rechazada por improcedente. En forma subsidiaria, y en el improbable caso de no acogerse la inadmisibilidad del recurso, se opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso se dirige erróneamente contra el Servicio Nacional de Migraciones, pese a que la supuesta acción u omisión arbitraria provendría de terceros indeterminados, como ha reconocido la propia Corte Suprema en casos similares. Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325, esta autoridad no ha incurrido en conducta alguna que vulnere o amenace derechos fundamentales del recurrente, habiendo mantenido su regularidad migratoria y habilitándolo para ejercer actividades lícitas y desplazarse libremente en el país. Por tanto, no concurre el presupuesto esencial para la procedencia del recurso de protección, cual es la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al recurrido. En cuanto al fondo, el Servicio señala que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 2 de diciembre de 2017, por paso no habilitado y el 5 de mayo de 2018, él solicitó regularizar su condición migratoria en el contexto de procedimiento de regularización de ese año. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°292516, de fecha 6 de septiembre de 2018, regularizó su condición migratoria y le otorgó Residencia
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Biglins Ricardy Kendaw Vertus, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de ampliac
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