2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BERSEZIO/SOCIEDAD DE INVERSIONES GRAF LIMITADA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada con fecha 08 de septiembre de 2023, mediante las cuales se concedió una medida prejudicial precautoria en favor de Guido Fabián Bersezio Gómez, y de fechas 06 de octubre y 07 de noviembre, ambas de 2023, en donde se conceden prórrogas en favor de la solicitante para la notificación de la recurrente de la resolución antedicha. Segundo: Afirma la recurrente que las prórrogas concedidas por el Tribunal a quo han sido efectuadas sin mediar gestión que acreditase la existencia de impedimento alguno por la solicitante, sosteniendo la ineficacia de aquellas conforme lo establecido en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil y la falta de acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 296 y 298 del citado cuerpo legal, refiriendo por último la eventual pérdida de oportunidad de la medida atendido el estado procesal de la causa, solicitando en definitiva la revocación de las resoluciones señaladas de forma precedente. Tercero: Que cabe dejar asentado que en estos autos que con fecha 08 de septiembre de 2023 se otorgó medida prejudicial precautoria respecto de un bien inmueble individualizado en aquella resolución, concediéndose prórrogas para la notificación de aquella a la futura demandada con fechas 06 de octubre y 07 de noviembre, ambas de 2023. Luego, con fecha 03 de noviembre de 2023, se presentó demanda por la actora y con fecha 15 de noviembre de 2023, la recurrente opuso excepción dilatoria de incompetencia, la que fuera acogida mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2023, absteniéndose el Tribunal a quo de seguir conociendo de los antecedentes, acogiéndose además nulidad procesal desde la presentación del libelo pretensor y quedando vigente lo obrado en el cuaderno de medida prejudicial precautoria, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada a la fecha. Cuarto: Que, teniendo únicamente presente el estado procesal de estos autos, esto es, sin tramitación ante el Tribunal a quo

Fundamentos

motivos señalados precedentemente.

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, alzándose la medida prejudicial precautoria impuesta en estos autos y ordenándose la cancelación de la inscripción de fojas 215 vta. N°253 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°284-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada con fecha 08 de septiembre de 2023, mediante las cuales se concedió una medida prejudicial precautoria en favor de Guido Fabián Bersezio Gómez, y de fechas 06 de octubre y 07 de noviembre, ambas de 2023, en donde se conceden prórrogas en favor de la solicitante para la notificación de la recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica