SIN INFORMACION

DEL CANTO ARAYA, MARIO HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRES DE 2025)

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación del condenado don MARIO HERNÁN DEL CANTO ARAYA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°120-2025 de 08 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. N°321, lo cual afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día por el delito de secuestro; 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia; y 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Todas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Informa que, de acuerdo al formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, el amparado inicia el cumplimiento de su condena el 02 de marzo de 2011, proyectando su término para el 12 de enero de 2032, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de septiembre de 2024, además de contar con el requisito de seis bimestres de muy buena conducta. Alega que, la Comisión de Libertad Condicional niega al amparado la libertad condicional por considerar que existen factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar a la época de la postulación una adecuada reinserción en la sociedad, fundando su resolución en la existencia de un nivel de alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia del delito, del mal causado, ni manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, y que pese a contar con talleres y capacitaciones laborales, no log

Fundamentos

motivos: “El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo alto de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, puesto que no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los injustos cometidos. Todo lo anterior, llevó a la Comisión a concluir que el interno no cumple con los requisitos subjetivos del articulo 2 numeral 3o de D.L. 321, a lo que debe agregarse que si bien el interno posee participación en talleres diferenciado, capacitaciones laborales y continuidad en el ámbito laboral que van en apoyo a factor empleo, esto no logra visualizar un impacto en la modulación de sus conductas desactivas, no generando hasta el momento repercusión en los factores de riesgo social y psicológico y lo establecido en el D.L. N°321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley.” Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Co

Fallo

por tanto, no debiese ser un factor de riesgo incorporado en este punto. Señala los cursos en los cuales ha participado el interno para poder reinsertarse laboralmente, y luego indica los talleres en que ha participado en ámbito psicosocial. Luego se refiere a la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y manifestación de rechazo explícito a los delitos cometidos del interno, indicando que el informe psicosocial da cuenta que el relato del interno presenta concordancia con los hechos ocurridos, presentando ambivalencia respecto a las consecuencias por su actuar ilícito, en relación a los ámbitos externos, personales y familiares, por lo que el interno al referirse a los delitos cometidos y tener coherencia en su relato con la ocurrencia de los hechos, se puede establecer que existe una conciencia en la gravedad del delito, ya pudiendo a su vez observar que se vislumbra una reflexión y análisis en cuanto al mal causado, tanto a las víctimas, familia y a el mismo. Se refiere al rechazo por el Consejo Técnico del beneficio de salida dominical del interno, y que en atención a no haber entregado toda la información solicitada a Gendarmería interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, aun sin respuesta, por lo que se desconoce el análisis del proceso resocializador por el Consejo Técnico. Señala haber aportado antecedentes el interno a la Comisión de Libertad Condicional, los cuales no fueron considerados. Alega que la resolución de la recurrida es ileg

Texto Completo (Preview)

Del Canto Araya, Mario Hernán Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°334-2025.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación del condenado don MARIO HERNÁN DEL CANTO ARAYA, quien actualmente cumple conde

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