BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MANSILLA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada con fecha 29 de enero de 2025 por el Juzgado de Letras de Castro, a través de la cual no se da lugar a la traba de embargo en el bien inmueble señalado por la ejecutante de estos autos, por estimarse aquello desproporcionado atendido el avalúo de la propiedad referida y el monto del mandamiento de ejecución y embargo dictado en estos autos. Segundo: Al respecto, cabe advertir que, con ocasión de una primera solicitud efectuada por la parte ejecutante con fecha 21 de agosto de 2024 en la cual señala como bien para la traba del embargo la propiedad inscrita a nombre de la ejecutada ubicado en Llau Llao, Arturo Prat N°866, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, esta Corte, mediante causa Rol Ingreso Civil N°1166-2024, emitió pronunciamiento con fecha 09 de diciembre de 2024, ordenándose al Tribunal a quo tener presente aquel inmueble para los fines indicados. Luego, y conforme se advierte en resolución dictada por el Tribunal a quo con fecha 02 de enero de 2025, se tuvieron por recibidos los autos provenientes de la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, revocando la resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 sin que se dictara el cúmplase respectivo, razón por la cual constan la resolución de fecha 14 de enero 2025 se ordena a la parte ejecutante, con ocasión de solicitud de dar curso progresivo a los autos, de acompañar certificado de dominio vigente y certificado de avalúo fiscal vigente, para, finalmente, dictar la resolución en alzada de fecha 29 de enero de 2025 a través de la cual se rechaza trabar embargo en la misma propiedad indicada de forma primigenia por la recurrente de fecha 21 de agosto de 2024. Tercero: Que los hechos asentados precedentemente importan una vulneración al orden consecutivo legal que se debe observar en la tramitación de toda causa judicial y al efecto de cosa juzgada conforme lo ordenado de forma pretérita por esta
Fallo
Por tanto, y en virtud de lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la decisión en alzada de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, ordenándose en consecuencia dar estricto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro en autos Rol Civil N°1166-2024. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°151-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada con fecha 29 de enero de 2025 por el Juzgado de Letras de Castro, a través de la cual no se da lugar a la traba de embargo en el bien inmueble señalado por la ejecutante de estos autos, por estimarse aquello desproporcionado atendido el avalúo de la propiedad referida y el monto del manda
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