MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALONSO CUEVAS GARFIAS
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DESISTIDA
Hechos
VISTO: Téngase por DESISTIDO al abogado asesor del Ministerio Público don Anthony Torres Fuenzalida, del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, en causa Rit 5371-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alonso Cuevas Garfias. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 438-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. VISTO: Téngase por DESISTIDO al abogado asesor del Ministerio Público don Anthony Torres Fuenzalida, del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, en causa Rit 5371-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alonso Cuevas Garfias. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 438-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 438-2025 Penal Ruc: 2400906258-7 RIT: 5371-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez
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