SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don José Luis Caniupán Curihual, cédula nacional de identidad número 17.877.576-6, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP Victoria, quien dice: En virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer acción Constitucional de Amparo en favor de don José Luis Caniupán Curihual y en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando a U.S. Ilustrísimas se sirva acoger la presente acción, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza la Libertad Condicional, otorgando derechamente la libertad condicional al amparado, todo en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito en calidad de autor de tráfico ilícito de drogas. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 63-2022, RUC 2100085531-3. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 27 de enero de 2021, estimándose como fecha de término el 28 de enero de 2026. Su tiempo mínimo para postular a libert

Fundamentos

considerando 1°.” DE CÓMO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. El artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley N.º 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. Ello, debido a las siguientes consideraciones: 1.- Marco normativo de la Libertad Condicional, finalidad y requisitos. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…” Esto último, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del D.S. 338 de fecha 17 de septiembre del año 2020.- De lo anterior se colige que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y éste, en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor de la misma. La evidencia del cumplimiento de los avances se objetiviza a través de los requisitos para postular que establece el DL 321 en su art. 2 y se define considerando, por parte de la Comisión de Libertad Condicional, la constatación de los mismos, teniendo a la vista “…los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver…” (art. 5 DL 321). Sin embargo, y a pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, según lo dispuesto en el art. 2 del DL 321, la Comisión de Libertad Condicional, erróneamente califica en este último punto otras exigencias adicionales en cuanto al contenido del Informe Psicosocial y ciertas características de la personalidad del amparado que DEBE CUMPLIR al momento de postular, motivo por el cual estima que no cumple con el numeral 3 del art. 2 del DL ya mencionado. Los únicos requisitos exigidos por ley para hacerlo merecedor del beneficio de Libertad Condicional se encuentran establecidos en la propia ley, y la comisión no puede extenderlos, ni solicitar elementos diversos a aquellos exigidos por el legislados. Aun así, la Comisión de Libertad Condicional, concluye, para efectos de rechazar el recurso, que respecto del amparado “Registra quince condenas previas en su extracto de filiación penal, lo que evidencia una trayectoria delictual persistente iniciada a temprana edad”, además

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por don JOSÉ LUIS CANIUPAN CURIHUAL, R.U.N.: 17.877.576-6, ya individualizado en el considerando 1°.” DE CÓMO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. El artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley N.º 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. Ello, debido a las siguientes consideraciones: 1.- Marco normativo de la Libertad Condicional, finalidad y requisitos. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…” Esto último, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° de

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don José Luis Caniupán Curihual, cédula nacional de identidad número 17.877.576-6, quien se encue

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