PABLO FERNANDO GONZÁLEZ CABRERA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio1, don Pablo Fernando González Cabrera, funcionario de la policía de investigaciones de chile en retiro, interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, sección dependiente jerárquicamente del Prefecto Inspector de la policía de investigaciones don RICARDO VIRGILIO POCILE CERDA, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas Expone que ingreso a Policía de investigaciones el 19 de febrero de 1998 y paso a retiro el 16 de mayo de 2019, estando destinado en las siguientes zonas que dan derecho a gratificación: 1. Coyhaique desde diciembre de 2008 hasta marzo de 2011. 2. Calama desde octubre de 2017 hasta mi retiro, En dichas destinaciones su remuneración total se aumentó con la gratificación por zona. Sin embargo, recientemente se enteró de que dicha gratificación no fue pagada conforme a la ley. Añade que, dentro de los distintos estipendios que componen la remuneración que reciben quienes forman parte de Policía de Investigaciones, se encuentra “la asignación de grado efectivo”, código H0050, creada por el D.F.L. Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, desde el ingreso a la institución los funcionarios adquieren el derecho a percibir una remuneración y dentro de ella a percibir la asignación de grado efectivo, todo en conformidad con la normativa que regla aquel aspecto. Que, en el mes de mayo de 2019, la Policía de Investigaciones informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación, incluyendo en la base de cálculo la señalada asignación por grado efectivo, algo que hasta la fecha no se estaba haciendo. En ese momento, el pago de su gratific
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo reciente de Excelentísima Corte Suprema Protección ROL N° 147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Manifiesta que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, al no procederse al pago de su remuneración íntegra conforme a derecho siendo la omisión carente de razonabilidad, pues se trata de una actuación administrativa a la que se encuentra claramente obligada conforme a la ley, y en cabal conocimiento de su obligatoriedad. En cuanto a la ilegalidad, en este caso se manifiesta en el hecho de no procederse al pago de mi remuneración íntegra conforme a lo que disponen las normas pertinentes Asimismo, señala que la conducta de la recurrida es contraria al principio de la buena fe que especialmente obliga a los órganos de la Administración del Estado. Manifiesta que se ven vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, y 24 de la Constitución Política de la república Finalmente solicita que se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero faltantes por concepto de “gr
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio1, don Pablo Fernando González Cabrera, funcionario de la policía de investigaciones de chile en retiro, interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, sección dependiente jerárquicamente del Prefecto Inspecto
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