SIN INFORMACION

RUBILAR GUARDIA CRISTOPHER ANDRÉS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Cristopher Andrés Rubilar Guardia, quien interpone en su favor recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hacia el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, a pesar de haber sido ordenado por tribunal competente y encontrarse autorizado por el recurrido, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando su inmediato traslado. Sostiene que realizó ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2000593350-2, RIT N° 3207-2020 solicitud de traslado de unidad penal del amparado, agregando que el 18 de marzo del año en curso el tribunal antes mencionado tuvo presente lo informado por Gendarmería de Chile mediante Oficio N° 1396-2025, de 14 de marzo, ordenando oficiar al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para que traslade al amparado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, con las debidas medidas de seguridad, debiendo informar lo pertinente una vez realizado dicho traslado. Hace presente que a la fecha no se ha materializado el traslado de unidad penal ordenado, lo que supone un actuar ilegal y vulneración de garantías del actor, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, acogiendo la presente acción, decretando el inmediato traslado del amparado. Segundo: Que por Gendarmería de Chile evacuó informe en su representación el abogado Néstor Rojas Pardo, quien solicitó el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Refiere que a la fecha ha cumplido con la totalidad de los trámites administrativos requeridos para materializar el traslado de unidad penal del amparado, habiéndose generado a este respecto la Resolución Exenta N° 2368, de 12 de junio de 2025, por lo que solicita en definitiva a esta Corte que se rechace el presente arbitrio, al haber actuado Gendarmería de Chile en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. En el presente caso, se debe evaluar si el traslado de unidad penal dispuesto por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago al que no ha dado cumplimiento a la fecha Gendarmería de Chile, desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, se ajusta o no a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Cristopher Andrés Rubilar Guardia, y en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone el inmediato traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, que ya fue dispuesto por el recurrido, mediante Resolución Exenta N° 2368, de 12 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2064-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Cristopher Andrés Rubilar Guardia, quien interpone en su favor recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en no haber dispuesto el traslado del amparado desde el

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