JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ GENESIS ANAIS MUNOZ POBLETE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, se puede concluir que las medidas cautelares impuestas por el a quo resultan proporcionadas a los hechos materia de formalización, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó las medidas cautelares contenidas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-465-2025. –

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, se puede concluir que las medidas cautelares impuestas por el a quo resultan proporcionadas a los hechos materia de formalización, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución

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