MARIN OLIVO ERICK ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Giménez Casellas, abogado, en favor de Erick Alberto Marín Olivo, nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 18 de noviembre de 2024. Señala que, ingresó a Chile en virtud de la residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°22456841, de 24 de octubre de 2022, con una vigencia de 2 años, a contar del 13 de diciembre de 2022. Refiere que en Chile ha logrado desarrollarse con éxito laboral y profesional y ha dado estricto cumplimiento a las leyes migratorias. Luego el 18 de noviembre de 2024, solicitó la residencia definitiva, y el Servicio recurrido aún no le ha remitido el “Certificado de Residencia en Trámite”, que lo habilita a desarrollar actividades remuneradas, a ingresar y salir del territorio nacional, y extender la vigencia de la cédula de identidad, mientras se resuelva la respectiva solicitud. Por lo que solicita que se acoja el presente recurso y ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir y otorgar el “Certificado de Residencia en Trámite” a nombre de don Erick Alberto Marin Olivo, en el plazo de 5 días o el plazo que S.S. Ilma. determine SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció José Ignacio González Troncoso, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Invoca como antecede
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2080-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Giménez Casellas, abogado, en favor de Erick Alberto Marín Olivo, nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica