SIN INFORMACION

MACIEL CALDERON JORGE ADRIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Adrián Maciel Calderón, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Sostiene que fue condenado a sufrir la pena de once años de presidio por los delitos de tráfico de drogas y porte de arma de fuego en causa RIT 480-2017, con fecha de inicio de condena el 2 de febrero de 2017, y término de la misma el 7 de febrero de 2028, agregando que goza desde el 18 de noviembre de 2024 del beneficio de salida diaria controlada al medio libre, trabajando como maestro enfierrador para la empresa “Enfierraduras Navarrete SpA”, con contrato indefinido. Refiere que fue postulado por el Tribunal de conducta de Gendarmería de Chile, en lista 1, por cumplir con todos los requisitos objetivos exigidos en el Decreto Ley N° 321, máxime al contar con informe psicológico favorable para obtener el beneficio de salida diaria desde el año 2024, a la que ha dado cabal cumplimiento, haciendo presente que tiene el propósito de hacer bien las cosas, no reincidir en delitos de ninguna especie y ser un aporte para la sociedad, demostrando su cambio de actitud y mentalidad. Fundamenta que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado de manera ilegal, ya que su resolución no cumple con los requisitos estipulados en la ley, careciendo de fundamentación adecuada, lo que resulta a su juicio inexplicable, al verificarse previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Ley N° 321, además de no representar un peligro para la seguridad de la sociedad, en especial al contar con un trabajo estable y red de apoyo familiar, lo que implica que el rechazo a la solicitud de beneficio de libertad condicional es una resolución ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que la acción de amparo sea acogida por esta Corte, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia o porte de armas y tenencia de armas prohibidas, respecto de la cual tiene término previsto para el 7 de febrero de 2028, restándole por cumplir dos años diez meses y seis días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo preceden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Adrián Maciel Calderón, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la soli

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