SIN INFORMACION

SANTANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación DIEGO VICENTE SANTANA NECULMAN, Rol Único Nacional N°19762892-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, quien dice: Que, por este acto vengo en interponer acción de amparo en favor de representación DIEGO VICENTE SANTANA NECULMAN, y en contra de la Resolución y en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en Libro Com. Lib. Cond. 207 – 2025, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple saldo de condena de 560 días, luego de haber quebrantado (abandonado) C.E.T. semi abierto de Victoria el día 29 de octubre del año 2023. La sentencia originalmente impuesta, fue dictada por tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa RUC R.U.C.: 2200448781-1, de fecha 22 de febrero del año 2023 la cual impuso la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de RECEPTACIÓN de especies, ilícito perpetrado el día diez de mayo del año dos mil veintidós, en la comuna de Temuco. Por dicho quebrantamiento el Sr. Santana fue condenado en por tribunal de gar

Fundamentos

considerando 1512 días de abono provenientes de la prisión preventiva sufrida en las mismas causas y el tiempo que cumplió pena de libertad vigilada intensiva. Así las cosas, tiempo mínimo para postulación a libertad condicional con fecha 31 de enero del año 2023, esto es la mitad de la condena, siendo esta una segunda postulación al beneficio. b) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra con creces los 06 bimestres de muy buena conducta al bimestre enero-febrero 2025, sin registrar sanciones durante todo el cumplimiento de esta condena. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 03 de febrero de 2025 por la profesional del área social doña Verónica Contreras Cuevas, en supervisión de le jefatura Técnica ejercida por doña Patricia Chaparro Antinao. 3.- Sesión de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Resolución respecto de la postulación. Entre los días 8, 9, 10 y 14 de abril del año en curso del sesionó la comisión de libertad condicional, presidida por la ministra doña María Georgina Gutiérrez Aravena. Respecto de la postulación del amparado, y previo debate, se resolvió denegar la libertad condicional a su respecto. “5 ° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO observarse avances en SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL se rechazará su petición. En efecto, el condenado mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, siendo las áreas de mayor riesgo su historial delictual, utilización del tiempo libre, vinculación a pares y patrón antisocial y en un nivel medio las áreas de educación y empleo. Además, cuenta con un importante historial delictual, siendo una persona de mediano compromiso delictual. Cabe agregar que no ha logrado cambios concretos, ya que sólo tiene intenciones de cambios, pero no se mantiene al margen de problemas. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N 2.442, de 1926,

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don DIEGO VICENTE SANTANA NECULMAN, R.U.N.: 19.762.892-8, ya individualizado en el considerando 1°.” (subrayado es nuestro) II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Don Alberto, desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso prov

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación DIEGO VICENTE SANTANA NECULMAN, Rol Único Nacional N°19762892-8, domiciliado para estos efectos

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