JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ RODRIGO ELI DÍAZ ARREDONDO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. Que, en la especie, se recurre de la resolución que accedió a rebajar la caución fijada respecto de la necesidad de cautela peligro de fuga, fundado en la imposibilidad del imputado de obtener el monto de dinero para acceder a la libertad, que ello implica un cambio sustancial de las circunstancias puesto que, mientras el imputado carezca de la posibilidad de pagar la caución se mantiene en prisión preventiva, por lo que rebajar el monto de la caución favorece la posibilidad de que acceda a su libertad personal y, en este contexto, tal rebaja implica una sustitución de la prisión preventiva, puesto que la misma quedará sin efecto al momento que el imputado pague la caución referida, siendo por tanto pertinente el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, por cuanto dicha norma contempla expresamente la sustitución de la prisión preventiva como una hipótesis de procedencia del presente recurso. 2.- En cuanto al fondo: Que, atendida la gravedad del delito imputado y

Fundamentos

considerando los antecedentes sociales de aquél, se estima más proporcional establecer la caución fijada en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a fin de asegurar la concurrencia del encausado a los actos del procedimiento. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

por tanto pertinente el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, por cuanto dicha norma contempla expresamente la sustitución de la prisión preventiva como una hipótesis de procedencia del presente recurso. 2.- En cuanto al fondo: Que, atendida la gravedad del delito imputado y considerando los antecedentes sociales de aquél, se estima más proporcional establecer la caución fijada en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a fin de asegurar la concurrencia del encausado a los actos del procedimiento. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación, planteado por la defensa. II.- Que, se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3034-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto rebajó la caución para reemplazar la prisión preventiva, con declaración que la misma se establece en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 649-2025- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1. - En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. Que, en la especie, se recurre de la resolución que accedió a rebajar la caución fijada respecto de la necesidad de cautela peligro de fuga, fundado en la imposibilidad del imputado de obtener el monto de dinero para ac

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