1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PABLO GONZALEZ ALEGRIA, PG COMUNICACIONES E.I.R.L./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-765-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo deducido por P.G. Comunicaciones E.I.R.L. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la transgresión del artículo 506 quáter del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diez de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que la parte demandante deduce como causal de invalidación la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, como, además, la normativa administrativa interna de la Inspección del Trabajo que ha indicado. Argumenta que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la transgresión del artículo 506 quáter del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diez de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO 1°) Que la parte demandante deduce como causal de invalidación la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, como, además, la normativa administrativa interna de la Inspección del Trabajo que ha indicado. Argumenta que el fallo impugnado ha vulnerado el citado artículo dado que, en la imposición de la multa, no fueron considerados los criterios que debe mantener la Inspección del Trabajo, al momento de fijarla, los cuales detalla. Indica que la sentencia que se recurre rechazó la reclamación de multa en que se estableció que su representada no dio aviso de forma inmediata con respecto a la ocurrencia de un accidente calificado como grave, infringiendo el artículo 76 inciso 4° de la Ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código de

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8 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-765-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo deducido por P.G. Comunicaciones E.I.R.L. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Contra dicho fallo recurrió de

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