JORGE PLAZA CRUZ CON NICOLAS ZAPATA OLIVA Y COM Y SERV OHRASA LTDA
Rol
J-175-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparecen JORGE EDISON PLAZA CRUZ, conductor, con domicilio en calle Uno Pasaje dos casa N° 3459, Talcahuano, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutada de autos. Funda su acción en que, es acreedor laboral respecto del ejecutado, en razón de título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 12 de enero de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1058-2020, en que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle las sumas que se indican, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que con fecha 13 de octubre de 2022 se dictó el cúmplase, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, generándose la causa de cumplimiento RIT C-521-2022, en la cual se practicó liquidación de la deuda con fecha 27 de octubre de 2022, arrojando la suma total de $54.294.636, a la cual deben agregarse las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del demandante que se han devengado desde la última liquidación, intereses y reajustes, por haberse sancionado con la nulidad del despido. Refiere que la ejecutada carece de otros bienes conocidos que embargar aparte del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N° 360 de la comuna de Talcahuano, embargado en autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta tercería de pago en contra de la ejecutante y ejecutada, ambos ya individualizados, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que con los dineros resultantes del remate del bien raíz embargado en autos se cancele a mi representado, una vez satisfecho los créditos del ejecutante, las acreencias indicadas en el cuerpo de este escrito más intereses y reajustes, que damos por expresamente reproducidas; En subsidio, se page al ejecutante y a mi representado a prorrata de sus respectivos en crédito en conformidad con lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 29 de junio de 2023, comparecen Jorge Edison Plaza Cruz, quien interpone tercería de pago, en contra de los ejecutantes y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de pago en contra de la ejecutante y ejecutada, ambos ya individualizados, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que con los dineros resultantes del remate del bien raíz embargado en autos se cancele a mi representado, una vez satisfecho los créditos del ejecutante, las acreencias indicadas en el cuerpo de este escrito más intereses y reajustes, que damos por expresamente reproducidas; En subsidio, se page al ejecutante y a mi representado a prorrata de sus respectivos en crédito en conformidad con lo preceptuado por el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; En subsidio, se cancele a ejecutante y al tercerista de pago en la forma que el Tribunal determinare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. Todo ello con expresa condenación en costas.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia autorizada de sentencia dictada en la causa O-1058-2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 12 de enero de 2022; b) copia de sentencia de nulidad dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 21 de septiembre de 2022, en antecedentes Rol 64-2022; c) Resolución que ordena el cúmplase de la sentencia, dictada en antecedentes RIT O-1058-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de fecha 13 de octubre de 2022; d) Detalle de Liquidación laboral en la causa RIT C-521-2022 de éste Tribunal que establece una deuda ascendente a $53.794.636; e) Oficio de informe de acreencias de la Superintendencia de Bancos e Código: BZVSXHDXWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Instituciones Financieras de fecha 28 de diciembre de 2017, que señala que no existen operaciones de depósito o captación informadas por las instituciones fiscalizadas; f) certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. respecto de los vehículos PPU ZY5743-5 año 2006; YG4402-6 año 2005 con embargo vigente; y, JG3028-2 año 2010, con encargo vigente y embargo; g) escrito en que se señala bienes para traba del embargo, presentado por el demandante en causa Rol N° C-1409-2019, del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, caratulada “Implementos S.A. con Comercial y Servicios Orhasa Ltda.”; y, h) Escritura pública de transacción suscrita con fecha 25 de noviembre de 2021 entre implementos S.A y Comercial y servicios Orhasa Limitada. A su turno se cumplió oficio dirigido al Servicio de Registro Civil e Identificación, en que se remiten los certificado de anotacione
Fallo
FALLO: 11 AGOSTO 2023.- Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparecen JORGE EDISON PLAZA CRUZ, conductor, con domicilio en calle Uno Pasaje dos casa N° 3459, Talcahuano, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutada de autos. Funda su acción en que, es acreedor laboral respecto del ejecutado, en razón de título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 12 de enero de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1058-2020, en que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle las sumas que se indican, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que con fecha 13 de octubre de 2022 se dictó el cúmplase, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, generándose la causa de cumplimiento RIT C-521-2022, en la cual se practicó liquidación de la deuda con fecha 27 de octubre de 2022, arrojando la suma total de $54.294.636, a la cual deben agregarse las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del demandante que se han devengado desde la última liquidación, intereses y reajustes, por haberse sancionado con la nulidad del despido. Refiere que la ejecutada carece de otros bienes conocidos que embargar aparte del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N° 360 de la comuna de Talcahuano, embargado en autos. Por lo señalado y normas que cita, soli
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CAUSA: RIT J-175-2021.- EJECUTANTE: NICOLÁS EDUARDO ZAPATA OLIVA.- EJECUTADO: COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LTDA.- TERCERISTA: JORGE EDISON PLAZA CRUZ.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 29 DE JUNIO DE 2023.- PARA FALLO: 11 AGOSTO 2023.- Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparecen JORGE EDISON PLAZA CRUZ, conductor, con d
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