SIN INFORMACION

VERA ACEVEDO DYLAN ALEXIS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece doña Maritza Soledad Acevedo Muñoz mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, deduce acción de amparo en favor de Dylan Alexis Vera Acevedo y en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que sea trasladado desde el Centro Penitenciario de San Felipe hasta el Centro Penitenciario de Colina 2 donde se encuentran familiares cercanos al recinto. Refiere que es madre de Dylan Vera quien se encuentra privado de libertad en atención a que ha sido víctima de graves vulneraciones a sus derechos fundamentales desde agosto de 2024. Manifiesta que ha sido sometido a deterioro psicológico profundo y constante a raíz del trauma ocasionado por la muerte de su hermano, Franco Rodríguez Acevedo, al interior del recinto. Señala que su hijo Franco murió desangrado en el recinto penitenciario Santiago 1, donde Gendarmería de Chile no cumplió con su deber de socorrerlo, cuestión que presencio Dylan dejándolo con un fuerte shock emocional y graves secuelas psicológicas que no han sido tratadas adecuadamente, no teniendo apoyo profesional, manteniéndolo aislado por parte de las autoridades penitenciarias. Agrega además que su hijo fue trasladado de manera repentina y sin previo aviso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por lo que teme por su salud física y psicológica de su hijo. A folio 7, evacua informe Director Nacional de Gendarmería de Chile, señala que Dylan Alexis Vera Acevedo, Imputado por el delito de Homicidio Calificado, se encuentra en prisión preventiva desde el 13 de diciembre de 2023, y habita el dormitorio N°07 de imputados del C.C.P. de San Felipe desde 26 de mayo de 2025. Señala que se acerca a funcionario dos imputados, DYLAN ALEXIS VERA ACEVEDO y FRANCO RODRÍGUEZ ACEVEDO, indicando que habrían sido agredidos por otros internos. Respecto de Dylan, se evacua informe médico que refiere: ”múltiples heridas cortopunzantes en cabeza, región frontal a derecha 2 heridas de 1 cms

Fundamentos

considerando también que producto del manejo de información de carácter informal por parte de la Oficina de Seguridad Interna, la agresión sufrida tanto por el interno fallecido como por el amparado es producto de problemas que acarrean desde el medio libre, debido a un homicidio por el cual se encuentra en prisión preventiva, y que por los hechos mencionados y la preocupación que existía por parte de la Jefatura de Unidad que las represalias continúen en contra del interno, se solicitó su traslado a otra unidad penal. Que en cuanto a la solicitud efectuada por la madre del amparado se consultó al Departamento de Control Penitenciario de esta Dirección Nacional sobre la factibilidad de traslado del amparado al C.D.P. Santiago Sur o al C.C.P. Colina II, señalando que no es aconsejable que el referido sea trasladado a alguna unidad penal de la Región Metropolitana, considerando el ataque a su hermano al interior de Centro de Detención Preventiva de Santiago I con resultado de muerte y el delito que se le imputa, homicidio calificado a un hombre en la comuna de Peñalolén, puesto que ello podría generar posibles conflictos graves entre internos tanto a favor como en contra de Vera Acevedo. Agrega que no ha existido trasgresión a preceptos constitucionales, pues el amparado se encuentra privado de su libertad personal en razón de resolución emanada de competente Tribunal de la República, y que a este Servicio le corresponde su cuidado y custodia en los recintos penales y dependencias que determine, encontrándose facultado por el ordenamiento jurídico para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales. A folio 8, evacua informe Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, refiere que el interno trasladado mediante Resolución Exenta N° 3425/2025 del Subdirector Operativo previa autorización del 7° Tibunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago mediante resolución de fecha 3 de abril de 2025. Acompaña a su solicitud Resolución Exenta N° 3425-2025 la que da cuenta del motivo del traslado del interno por motivos de seguridad institucional y personal debido a participación en una riña masiva al interior del modulo N°2 y al momento de intervenir personal de servicio para evitar agresiones graves el interno mantiene actitud altanera, desafiante y prepotente, además de ser identificado como el interno que incentivo a sus pares al desorden colectivo. A folio 14, evacua informe Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el amparado fue trasladado al recinto penal de San Felipe por medidas de seguridad institucional, debido a la participación de éste en varias riñas con sus pares y resistencia activa a procedimientos de la administración penitenciaria, no siendo recomendable que sea trasladado a alguna unidad de la región de Santiago. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dylan Alexis Vera Acevedo, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sr. Donoso Ocampo, quien es del parecer de acoger el presente recurso, debiendo Gendarmería de Chile recalificar la situación del amparado y buscar un recinto penitenciario más cercano del lugar donde mantiene sus vínculos familiares. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2092-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece doña Maritza Soledad Acevedo Muñoz mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, deduce acción de amparo en favor de Dylan Alexis Vera Acevedo y en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que sea trasladado desde el Centro Penitenciario de San Feli

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