GARCIA PAEZ WILFREDY ANTONIO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don José Joaquín Pizarro Toro, Abogado, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de WILFREDY ANTONIO GARCIA PAEZ, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte que, en causa RIT 1147-2025 y RUC 2500774437-7, decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, por estimar que dicha actuación vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues carece de fundamentación suficiente. Alega que el día 5 de junio de 2025 se formalizó al amparado por el delito de receptación de vehículo motorizado, solicitando el Ministerio Público la prisión preventiva por peligro de fuga. La defensa se opuso, argumentando que era imposible para su representado conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que el certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil no consignaba encargo por robo, siendo este el único registro público verificable por terceros. Añade que el vehículo fue adquirido en un estado no funcional y de manifiesto abandono, con el propósito de ser reparado, lo que descarta el dolo exigido por el tipo penal. Reprocha que la resolución judicial que impuso la cautelar es ininteligible en varios de sus pasajes y omite por completo los argumentos de la defensa, como el arraigo social, familiar y laboral del imputado, y no justifica por qué desestima otras medidas cautelares menos gravosas. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se revoque la resolución que decretó la prisión preventiva y, en su lugar, se dispongan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, o las que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Evacúa informe don Raúl Santander Padilla, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien solicita el rechazo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que se impugna la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado, por estimar que carece de la debida fundamentación, tanto para justificar la existencia del delito, como la necesidad de cautela, reprochando que aquella no se hace cargo de los argumentos de la defensa, acto ilegal que conculcaría su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, para la resolución del asunto, es necesario mencionar que el artículo 36 del Código Procesal Penal, establece la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye una garantía esencial del debido proceso, cuyo incumplimiento torna a la decisión en un acto ilegal que, de afectar la libertad personal, habilita la interposición de la acción de amparo como remedio para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes, en particular de la grabación de la audiencia acompañada por el recurrente, se constata que la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado carece de la fundamentación exigida por la ley. En efecto, el juez recurrido no sólo omitió pronunciarse sobre alegaciones sustanciales de la defensa —como la imposibilidad de conocer el origen ilícito del vehículo—, sino que además expuso razonamientos confusos e ininteligibles que impiden comprender el fundamento de su decisión, vulnerando con ello el derecho del imputado a conocer los motivos de la restricción de su libertad. QUINTO: Que el informe evacuado por el magistrado recurrido, si bien intenta justificar a posteriori la decisión adoptada, aludiendo a su estado de salud, aquello no excusa el deber de dictar resoluciones fundadas, y los argumentos sobre la falta de acreditación del arraigo o la supuesta ausencia de ánimo resarcitorio resultan insuficientes para configurar los presupuestos de la prisión preventiva, más aún cuando no fueron debidamente exteriorizados al momento de resolver. El informe, en lugar de aclarar, confirma que la decisión se tomó sin ponderar adecuadamente todos los elementos de juicio presentados en la audiencia. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse dictado la prisión preventiva del amparado mediante una resolución que no cumple con las exigencias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don WILFREDY ANTONIO GARCIA PAEZ, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la prisión preventiva del amparado y, en su lugar, se dispone que el imputado quede sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Comuníquese de inmediato al tribunal recurrido para los fines consiguientes. Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal en lo sucesivo deberá evacuar los informes a la mayor brevedad posible. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°232-2025 Amparo.
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Iquique, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Joaquín Pizarro Toro, Abogado, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de WILFREDY ANTONIO GARCIA PAEZ, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte que, en causa RIT 1147-2025 y RUC 2500774437-7, decretó la medida cautelar de prisión preven
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