SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Vicente Antonio Henríquez Sanhueza, domiciliado para estos efectos en Av. Eyzaguirre 70, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan denominado "PLAN PREFERENTE LIFE FULL 100 052213-LF1005-22", el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que la actora presentó su recurso el 8 de abril de 2025 de 2025; que el plan de salud fue contratado en 2017 y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que de acuerdo con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud de 8 de noviembre de 2021, la Ley N°21.331 comenzó a regir desde el 1 de marzo de 2022. En consecuencia, el plan de salud de la recurrente se encuentra dentro de aquellos en que las Isapres no pueden comercializar aplicando restricciones a la cobertura o estableciendo topes de bonificación a las prestaciones de salud mental en relación a otras prestaciones de salud. Octavo: Que, si bien en el plan de la re

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San Miguel, dieciocho de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Vicente Antonio Henríquez Sanhueza, domiciliado para estos efectos en Av. Eyzaguirre 70, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontov

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