JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ MIGUEL ANGEL JERALDO LOPEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º Que, en estrados la defensa ha cuestionado únicamente la necesidad de cautela haciendo referencia a la excepcionalidad de la prisión preventiva y a la existencia de otras medidas que pueden cautelar los fines del procedimiento. 2º Que, en atención a la dinámica de los hechos, y la circunstancia de que la prisión preventiva no puede ser impuesta como pena anticipada, esta Corte es de parecer que la seguridad de la víctima puede ser resguardada con medidas de menor intensidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y artículo 7 y 9 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de fecha ocho del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Jeraldo López, y en su lugar se le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-462-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y artículo 7 y 9 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de fecha ocho del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Jeraldo López, y en su lugar se le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-462-2025.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º Que, en estrados la defensa ha cuestionado únicamente la necesidad de cautela haciendo referencia a la excepcionalidad de la prisión preventiva y a la existencia de otras medidas que pueden cautelar los fines del procedimiento. 2º Que, en atención a la dinámica de los hechos, y la circunstancia de que la prisión preventiva no puede s

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