2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./HALTENHOFF

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de las facultades correctoras de oficio de las cuales se encuentra investida esta Corte, contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, observando esta Corte que la firma estampada en el escrito presentado por la parte ejecutada a folio 12, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se ha efectuado a través de firma electrónica avanzada, resulta improcedente el apercibimiento formulado por el tribunal; se deja sin efecto la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, debiendo el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, emitir pronunciamiento acerca del mandato judicial referido en el cuarto otrosí del escrito ya señalado, conforme a derecho. Acordada la decisión del párrafo precedente con el voto en contra del Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, quien fue del parecer de no ejercitar las facultades correctoras de oficio. Devuélvase. N°Civil-3227-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de las facultades correctoras de oficio de las cuales se encuentra investida esta Corte, contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, observando esta Corte que la firma estampada en el escrito presentado por la parte ejecutada a folio 12, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se ha efectuado a través de firma electrónica avanzada, resulta improcedente el apercibimiento formulado por el tribunal; se deja sin efecto la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, debiendo el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, emitir pronunciamiento acerca del mandato judicial referido en el cuarto otrosí del escrito ya señalado, conforme a derecho. Acordada la decisión del párrafo precedente con el voto en contra del Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, quien fue del parecer de no ejercitar las facultades correctoras de oficio. Devuélvase. N°Civil-3227-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de las facultades correctoras de oficio de las cuales se encuentra investida esta Corte, contempladas en el artículo 84 de

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