FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ FREDDY ANDRES MEDINA JARA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de fecha once de junio del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando para ello únicamente la necesidad de cautela como presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código del ramo. 2.- Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes esgrimidos por la defensa no permiten establecer la variación de la necesidad de cautela, pues, la ausencia de anotaciones prontuariales de los encartados fue un hecho conocido y debidamente ponderado al momento de imponerse dicha cautelar; compartiéndose, además, los argumentos vertidos por el A quo respecto de los informes sociales, en orden a que éstos en nada altera lo resuelto. 3.- Que, en este orden de ideas, teniendo en consideración los delitos por los que fueron formalizados, la pena asignada a éstos y el bien jurídico protegido, se estiman satisfechos los criterios objetivos establecidos por nuestro legislador en la norma citada, y, por ende, se concluye que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que mantuvo la prisión preventiva respecto de los imputados Freddy y Luis Medina Jara. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-463-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que mantuvo la prisión preventiva respecto de los imputados Freddy y Luis Medina Jara. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-463-2025.
Texto Completo (Preview)
SE C.A. de Chillan Chillan, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de fecha once de junio del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando para ello únicamente la necesidad de cautela como presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código del ramo.
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