MP.C/ PATRICIO ALEJANDRO SOTELO ESPINOZA Y FRANCISCO EDGARDO SOTELO ESPINOZA.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución pronunciada en audiencia de dieciséis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Patricio Alejandro Sotelo Espinoza y Francisco Edgardo Sotelo Espinoza, y le impuso únicamente a este último, las medidas cautelares contempladas en las letras g) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respectivamente, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos. Y en cuanto a la firma mensual, el tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo decretado. Acordada contra el voto de la fiscal judicial señora Aránguiz Zúñiga, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, decretar la prisión preventiva de los imputados, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1988-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 1988-2025 Penal. RIT: 5626-2025 RUC: 2500825242-7 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Enrique Cossio Vásquez. Caratulado: MP. C/ PATRICIO ALEJANDRO SOTELO ESPINOZA y FRANCISCO EDGARDO SOTELO ESPINOZA. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tenencia ilegal de arma de fuego y otros. Escrit
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