JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ CRISTIAN MAURICIO CONTRERAS VALDENEGRO. (QUERELLANTE: EDUARDO DEL CARMEN VALDENEGRO GONZÁLEZ).

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la parte querellante apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que rechazó la solicitud de imposición de la medida cautelar personal de prohibición de acercamiento del querellado CRISTIAN MAURICIO CONTRERAS VALDENEGRO, respecto de la víctima, su tío, don Eduardo del Carmen Valdenegro González, de 78 años de edad. 2° Que consta en los antecedentes expuestos por el querellante que se han denunciado al menos dos episodios de violencia verbal e intimidación por parte del imputado hacia la víctima, en contexto de violencia intrafamiliar, siendo además relevante que se ha señalado que el imputado presenta antecedentes de consumo problemático de alcohol, lo que podría exacerbar conductas agresivas y aumentar el riesgo de nuevas situaciones de afectación a la víctima. 3° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, procede la adopción de medidas cautelares cuando existan antecedentes que, aunque sean indiciarios, permitan suponer fundadamente que se ha cometido un acto de violencia en los términos que señala dicha ley, con el objeto de prevenir nuevos hechos y proteger adecuadamente a la víctima, especialmente cuando se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, como lo es un adulto mayor. 4° Que, en este contexto, atendida la edad de la víctima, la relación de parentesco con el imputado, la reiteración de los hechos denunciados y las condiciones personales de éste último, esta Corte estima que concurren elementos suficientes para disponer la medida cautelar solicitada por la parte querellante, como medida idónea, necesaria y proporcional para la protección de la víctima, sin que ello implique prejuzgar sobre la existencia del delito ni la responsabilidad del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de Ley 20.066 en relación con 155 del Código Procesal Penal, se re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de Ley 20.066 en relación con 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de junio del año curso que no accedió a la petición de la parte querellante y se declara que se decreta en contra de Cristian Mauricio Contreras Valdenegro la medida prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Eduardo del Carmen Valdenegro González, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con él por cualquier medio, mientras dure la investigación. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-1971-2025

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San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1971-2025 Penal. RIT: 2836-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: C/CRISTIAN MAURICIO CONTRERAS VALDENEGRO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: amenazas simples contra personas y propiedades Escritos proveídos en a

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