VILLALOBOS/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de Abril del año 2025, comparece doña Damaris Elizabeth Villalobos Bustamante, empresaria, domiciliada en calle Pampa Zurita, pasaje cuatro, 848 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas o quien lo subrogue o represente legalmente, o haga las veces de tal, domiciliados en Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, por incurrir en acciones y omisiones arbitrarias e ilegales contenidas en el Decreto Nº01086, de la Municipalidad de Coyhaique, lo que conculca las garantías del artículo 19 N°s 2, 3, 21 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “…se disponga dejar sin efecto el decreto Nº01086/2025, mediante el cual se dispuso la clausura del local comercial ubicado en calle Arturo Prat Nº347 interior, o cualquier decisión en el mismo sentido, con costas”. Que, con fecha 20 de Mayo de 2025, don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, por la Municipalidad de Coyhaique, incorporó el informe requerido. Con fecha 10 de Junio del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12 del mismo mes y año, compareciendo el abogado don Franco Adio Maldonado, por el recurso y el abogado don Aníbal Rogel Sepúlveda, contra el recurso, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente contextualiza su recurso indicando que, con fecha 21 de Marzo de 2025, fue notificada de la clausura de su local comercial ubicado en calle Arturo Prat Nº347, dispuesto mediante decreto Nº01086 de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, la que transcribe, amparándose en el artículo 58 del Decreto Ley Nº3.063 Ley de Rentas Municipales, el que contempla dos hipótesis para decretar la clausura, esto es, inexistencia de patente municipal y no pago oportuno de multas que fueren impuestas. Al efecto señala que mediante decreto Alcaldicio Nº2640 del 9 de Mayo de 2019, adquirió una patente y no ha sido notificada de ningún acto que la prive de la propiedad que mantiene sobre la misma. Señala que el acto es ilegal, desde que infringe el deber legal de justificación, abusando de la discrecionalidad administrativa, razón por la que también es arbitrario. Sostiene que malamente se le imputa una negligencia en la falta de entrega de antecedentes, en circunstancias que, de conformidad a la circular N° 83, pesa una obligación en la recurrida respecto a solicitar a la Superintendencia de Casinos la calificación de las máquinas de destreza o de azar, mas no recae dicha obligación en el actor. A raíz de lo anterior, estima que se configura una falta de servicio por parte del municipio, la que se constituye por haberse infringido un deber de cuidado o de actuación, por lo que el actuar de la Municipalidad de Coyhaique es ilegal, arbitrario y dañino, ya que impide el ejercicio de una actividad económica, amparándose en su propia negligencia y falta de servicio. Por otro lado, afirma que su patente comercial está vigente, que siempre se ha pagado y que para el periodo del primer semestre del año 2025, no registra deuda al efecto. También aclara que existen dos locales comerciales emplazadas, encontrándose la tienda “BATA” ubicada en Arturo Prat 347, Coyhaique y su lugar comercial ubicado en Arturo Prat 347 interior, Coyhaique, razón por la que ha recibido distintas notificaciones cruzadas, lo que dificulta su defensa. En consecuencia, expresa que ha sufrido daños económicos irreparables y, en cuanto a las garantías conculcadas, indica la igualdad ante la ley, por recibir por la recurrida un trato disímil, puesto que la clausura de su local escapa a las nociones de racionalidad y justicia, en condiciones que el local comercial tiene autorización y cuenta con patente vigente; asimismo, infracción al debido proceso desde que se restringe su derecho a probar; también la garantía de no discriminación en materia económica, en tanto la clausura le impide ejercer una actividad económica lícita, y, finalmente, el derecho de propiedad, ya que se vulnera el derecho adquirido para ejercer una actividad económica lícita, como también se afecta gravemente al patrimonio de su empresa al impedir su funcionamiento habitual. SEGUNDO: Que, don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de la Municipalidad de Coyhaique
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la acción de protección deducida por doña Damaris Elizabeth Villalobos Bustamante, en contra la Municipalidad de Coyhaique. II.- Que, conforme lo alegado por el representante de la recurrida en estrado, en cuanto denuncia la rotura de sellos que clausuraban el local comercial, remítanse los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la eventual comisión de un delito. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº: 98-2025. (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dieciocho de Junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de Abril del año 2025, comparece doña Damaris Elizabeth Villalobos Bustamante, empresaria, domiciliada en calle Pampa Zurita, pasaje cuatro, 848 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente
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