CORVALÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Filippo Corvalán Figueroa, quien interpuso recurso de amparo en favor de Cristian Eduardo Alvarado Alvarado, cédula nacional de identidad N°18.281.656-6, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el CDP Ancud en causa RIT 840-2025 RUC 2510028376-2, en contra en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Ancud Francisco Cerda Pérez, por la cual se ordenó, de manera ilegal y arbitraria, la prisión preventiva del amparado con infracción al artículo 36 del Código Procesal Penal, al no fundamentarla adecuadamente. Señaló que el amparado fue formalizado en los siguientes términos por el persecutor penal: “El día 07 de junio de 2025, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada, en el interior del depto. N° 1, ubicado en calle Errázuriz N° 360, de la comuna de Ancud, la víctima Jocelyn Coral Mancilla Cheuqueman, trabajadora sexual, se encontraba compartiendo con el imputado Cristian Eduardo Alvarado Alvarado, con quien había acordado previamente únicamente acompañarlo mientras este consumía drogas, en ese contexto y ante la negativa de la víctima de ofrecerle sus servicios sexuales, el imputado, le manifestó “a mí nadie me desprecia” y comenzó a agredirla con golpes de pies y puños, en distintas partes del cuerpo, la golpeo con una botella en la cabeza, pese a que la víctima le solicitaba que parara la agresión, la azotó en contra de un espejo, la tomó con fuerza del pelo, sacándole mechones, luego la empujó fuertemente en contra de una ventana, la que se quebró y quedando colgando la víctima de la cabeza hacia afuera, momento en el que el imputado le señala que la mataría, amenazándola con un cuchillo que le muestra de forma intimidante y finalmente la lanza por la ventana del segundo piso desde una altura de 3,74 metros, golpeándose contra el suelo de concreto, resultando con las siguientes lesiones: “fractura de huesos del cr
Fundamentos
fundamentos que extraña el recurrente. Arguyó que en la decisión objeto de la acción constitucional, además de haberse analizado las argumentaciones, tanto de la defensa del imputado, como del ente persecutor, se fundamentó, conforme a lo exigido en la ley, en el sentido de estimar que existen antecedentes suficientes, en ese estadio procesal, que justifican la existencia del delito, asimismo respecto a la necesidad de cautela requerida por el legislador, lo que no ha sido impugnado en el recurso por la defensa. Por último, señaló que el hecho de que la decisión del juez recurrido no sea compartida por la defensa, no la convierte en una resolución ilegal o arbitraria. Lo cierto es que dicha decisión se ha adoptado en la instancia jurisdiccional prevista para ello, habiendo previamente escuchado a los intervinientes y ponderado los antecedentes, quedando siempre a salvo, el derecho a ejercer los recursos procesales que la ley reconoce. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución de 10 de junio de 2025, por la cual se ordenó la prisión preventiva del amparado y en particular, si es que existió una infracción al deber de fundamentación establecido en los artículos 36, 39, 122 y 143 del Código Procesal Penal, la cual no existe o es aparente y vacía puesto que se limita únicamente a hacer aseveraciones sin entregar el respaldo de hecho o de derecho. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución fue dictada por el juez competente señalado en la ley, en una audiencia citada para efectos de realizar la formalización del imputado, a la que asistieron los intervinientes, en donde se escuchó al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública. Quinto: Luego, del análisis de la resolución recurrida, se observa que esta se encuentra debidamente fundada y estructurada. Del análisis de lo expresado por el juez a quo, se observa que en primer lugar, desarrolla los fundamentos relativos al presupuesto material relativo a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, analizando los elementos probatorios que fueron esbozados por el persecutor penal, haciendo una reconstrucción de los hechos de acuerdo a la declaración de la víctima, su dato de atención de urgencia, las fotografías del informe policial respectivo, su informe
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República y 36, 39, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Filippo Corvalán Figueroa en favor de Cristián Eduardo Alvarado Alvarado, ya individualizados, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud el diez de junio de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva del amparado. Acordado con la prevención del abogado integrante Mauricio Cárdenas García que además de concurrir del fallo, como primer argumento indicó que la acción constitucional debe ser rechazada porque no es la vía idónea para discutir respecto a los requisitos de procedencia de la prisión preventiva decretada, existiendo el recurso de apelación para dicho efecto, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°194-2025.-
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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Filippo Corvalán Figueroa, quien interpuso recurso de amparo en favor de Cristian Eduardo Alvarado Alvarado, cédula nacional de identidad N°18.281.656-6, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el CDP Ancud en causa RIT 840-2025 RUC 2510028376-2, en contra en con
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