MP C/ CARLOS ANTONIO ALARCON MATURANA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo especialmente presente la irreprochable conducta anterior del encausado, una o más de las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes, en este estadio procesal, para asegurar los fines del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CARLOS ANTONIO ALARCÓN MATURANA y en su lugar se decreta la medida de arresto domiciliario total. Dese orden de libertad inmediata del imputado si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1631-2025. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:19 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, para la vi
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