1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

VILLEGAS/MANCILLA

Rol

141509-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Letras de Osorno, bajo el Rol C-3633-2020 y caratulado “Villegas con Mancilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha trece de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de julio del mismo año, por el que se acogió la demanda de precario deducida en lo principal. Segundo: Que en el recurso de nulidad substancial la impugnante asevera que el fallo censurado infringe lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al afecto, señala que la omisión en la valoración adecuada de la prueba documental acompañada ha impedido cuestionar el cumplimiento íntegro de los tres requisitos copulativos requeridos por la jurisprudencia judicial, particularmente, la inexistencia de un título que ampare la tenencia material, lo que conllevó inevitablemente que se acogiera la pretensión del actor. Tercero: Que la sentencia recurrida ha confirmado el fallo de primera instancia, el que tuvo presente que en la especie no se configura la excepción de cosa juzgada que invoca la recurrente desde que no existe la identidad de partes requerida para su procedencia. Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Quinto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de su defensa y sus efectos jurídicos. De manera que, versando la contienda sobre la procedencia de una acción de precario, la exigencia referida obligaba a denunciar la normativa aplicable para

Fallo

fallo de primer grado de quince de julio del mismo año, por el que se acogió la demanda de precario deducida en lo principal. Segundo: Que en el recurso de nulidad substancial la impugnante asevera que el fallo censurado infringe lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al afecto, señala que la omisión en la valoración adecuada de la prueba documental acompañada ha impedido cuestionar el cumplimiento íntegro de los tres requisitos copulativos requeridos por la jurisprudencia judicial, particularmente, la inexistencia de un título que ampare la tenencia material, lo que conllevó inevitablemente que se acogiera la pretensión del actor. Tercero: Que la sentencia recurrida ha confirmado el fallo de primera instancia, el que tuvo presente que en la especie no se configura la excepción de cosa juzgada que invoca la recurrente desde que no existe la identidad de partes requerida para su procedencia. Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Quinto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de su defensa y sus efectos jurídicos. De manera que, versando la contienda sobre la procedencia de una acción de precario, la exig

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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Letras de Osorno, bajo el Rol C-3633-2020 y caratulado “Villegas con Mancilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Ape

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