SOC COMERCIAL Y TURISTICA CAFRAMA LTDA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo invalidado, con las siguientes modificaciones: 1.-) En su motivo séptimo se suprime la frase “(…) y para el caso de marras los artículos 511 y 512 permiten acceder al estudio de los antecedentes (…)”. 2.-) Se eliminan sus
Fundamentos
considerandos octavo a undécimo, ambos inclusive. Y se tiene además presente: 1° Los considerandos cuarto, quinto y sexto del
Fallo
fallo invalidado, con las siguientes modificaciones: 1.-) En su motivo séptimo se suprime la frase “(…) y para el caso de marras los artículos 511 y 512 permiten acceder al estudio de los antecedentes (…)”. 2.-) Se eliminan sus considerandos octavo a undécimo, ambos inclusive. Y se tiene además presente: 1° Los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reproducidos. 2° Que, de la lectura del cuerpo de la reclamación intentada y, especialmente, de su petitorio, se constata que su objeto concierne a la invalidación de la multa aplicada o, en subsidio, a su reducción. Esta pretensión, enderezada a partir del artículo 503 del Código del Trabajo, es incongruente con la decisión administrativa objetada ―Resolución Exenta N°1405-27537/2024 de 30 de octubre de 2024― desde que ésta resuelve que: “(…) se rechaza la solicitud de sustitución de la resolución de multa por capacitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo (…)”. En efecto, la Providencia cuestionada a través de la presente gestión judicial, no ha aplicado multa alguna ni la ha confirmado, limitándose a rechazar su remplazo por capacitación al empleador o a trabajadores del área de recursos humanos. En tales condiciones, acceder a lo pedido importaría revisar la imposición de una multa que la empresa fiscalizada aceptó al impetrar su sustitución, desconociendo que dicha solicitud presupone tal circunstancia, al subordinarse a que no
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. Vistos: Se reproduce el fallo invalidado, con las siguientes modificaciones: 1.-) En su motivo séptimo se suprime la frase “(…) y para el caso de marras los artículos 511 y 512 permiten acceder al estudio de los antecedentes (…)”. 2.-) Se elimin
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