SOC COMERCIAL Y TURISTICA CAFRAMA LTDA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Fallo
fallo: “[L]a actividad se dirigirá a desenmarañar si la Inspección Comunal del Trabajo impuso de buena manera y con argumentos de hecho la multa a la reclamante”. Más adelante, con afán conclusivo refiere el pronunciamiento que: “(…) es de justicia revocar la multa impuesta por infundada al haberse apoyado en un error de hecho sin valorar adecuadamente el registro de asistencia presentado y aceptado por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad”. Tercero: Que, el sentenciador del grado razonó jurídicamente en orden a que la reclamación que consulta el artículo 503 del Código del ramo, permite revisar la Resolución administrativa desestimatoria de la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria a programas de capacitación laboral, al punto que la propia imposición de la pena pecuniaria puede ser dejada sin efecto, como lo resolvió. Desde esta comprensión del artículo 503 citado, el fallo concluyó que la imposición de la multa obedeció a un error de hecho en la constatación del yerro que se imputa al empleador en el otorgamiento de descanso, invalidando su aplicación por falta de fundamento. En tales términos, el dictamen del grado vuelve sobre cuestiones no impugnadas ante la agencia administrativa de vigilancia del cumplimiento de la ley laboral y de seguridad social. Cuarto: Ahora bien, en lo que interesa a la presente impugnación, es suficiente para asentar su procedencia, según se dirá en los basamentos siguientes, que se han violentado las disposicio
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. V I S T O: Ante el Juzgado de Letras de Panguipulli, conforme las reglas del procedimiento de aplicación general, se substanciaron estos autos RUC. 25-4-0647276-3, caratulados “Sociedad Comercial y Turística Caframa Ltda. con Inspección comunal del Trabajo de Panguipulli”, sobre reclamación judicial de la Resolución N°1405-27537/2024 librada el
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