MP C/TOMÁS IGNACIO ROJAS VEGA Y OTROS.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
USURA. ART. 472.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de junio del año en curso, en los autos RIT 363-2025, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Tomás Ignacio Rojas Vega por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1973-2025 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1973-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1973-2025 Penal Ruc: 2500213354-K - RIT: 363-2025 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras Relator: Andrea Román Bravo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: Steph
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