JUZGADO DE MENORES DE SAN FELIPE

C/FILIMÓN RIVERA RIVERA Y OTROS. ES PARTE: PROGRAMA CONTINUACIÓN LEY 19.123 DD.HH., MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH, FISCO DE CHILE (D)

Rol

96226-2021

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen únicamente sus

Fundamentos

fundamentos primero a tercero. Del

Fallo

fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen únicamente sus fundamentos primero a tercero. Del fallo de casación, se trascriben sus motivos tercero a quinto. Y se tiene además presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la enfermedad que padecería el procesado y que condujo al tribunal a calificarlo de loco o demente es una demencia senil, que habría sobrevenido alrededor del año 2021, en circunstancias que los sucesos indagados datan del mes de septiembre de 1973, condiciones en las que los hechos que sostienen la decisión de primer grado no configuran la eximente de responsabilidad penal que establece el artículo 10 N° 1 del Código Punitivo y, consecuencialmente, tampoco habilitan para encuadrarlos en la causal de sobreseimiento definitivo del artículo 408 N° 4 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Que, así las cosas, esta Corte disiente del parecer de la Fiscalía Judicial, contenido en su informe de fecha 25 de agosto de 2021, correspondiendo que el fallo en alzada sea revocado, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo impugnado, disponiéndose en su lugar que el juez instructor dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 684 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 81 del Código Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se decide que SE REVOCA la se

Texto Completo (Preview)

2 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Procedimiento Penal y de la decisión que precede, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen únicamente sus fundamentos primero a tercero. Del fallo de casación, se tras

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica