C.A. de Puerto Montt

CASTILLO VELSQUEZ YENNIFER Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

227-2023

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, por la injustificada tardanza en resolver la solicitud de visa temporaria en favor de la amparada, menor de edad, así como al no otorgar un plazo razonable para acompañar los documentos faltantes,

Fundamentos

motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 501-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Lucía Victoria Mora Castillo, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo de 60 días para acompañar los documentos faltantes para resolver la solicitud de visa temporaria de Mora Castillo y, dentro de los 30 días siguientes deberá pronunciarse fundadamente sobre dicha petición. Se previene que el Ministro Sr. Llanos y la Ministra Suplente Sra. Quezada, estuvieron además por autorizar inmediatamente el ingreso de la amparada al territorio nacional, a fin de no dilatar la reunificación familiar que se vulnera actualmente por la autoridad recurrida con su actuar ya señalado. Comuníquese y ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 227-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1120-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la

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