JEAN KARLO ZAMORA POZO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
226-2023
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: Que no se ha considerado por la autoridad recurrida el arraigo familiar del amparado en la región de Valparaíso, contraviniendo la normativa internacional y nacional que así lo asegura, debiendo por tanto, acogerse la acción intentada para subsanar esta ilegalidad en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo presente además lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 619-2022 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Jean Karlo Zamora Pozo, debiendo Gendarmería revisar y gestionar el traslado del amparado a un recinto más cercano a la región de Valparaíso. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 226-2023
Fallo
por tanto, acogerse la acción intentada para subsanar esta ilegalidad en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo presente además lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 619-2022 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Jean Karlo Zamora Pozo, debiendo Gendarmería revisar y gestionar el traslado del amparado a un recinto más cercano a la región de Valparaíso. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 226-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: Que no se ha considerado por la autoridad recurrida el arraigo familiar del amparado en la región de Valparaíso, contraviniendo la normativa internacional y nacional que así lo asegura, debiendo por tanto, acogerse la acción intentada pa
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