PATRICIO GUILLERMO WADDLE CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
221-2023
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1 y 2 de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que en la escueta resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago objeto de este recurso no se expresa un razonamiento fundado que justifique su afirmación de que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, lo que constituye una afectación ilegal al derecho a que la libertad personal sea restringida únicamente en los casos y formas establecidos en la ley, esto es, en los artículos 122 y 143 del Código Procesal Penal, como garantiza el artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución Política de la República. 2) Que por las razones anteriores se adoptarán las medidas necesarias a fin de subsanar la ilegalidad anotada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 975-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Patricio Guillermo Waddle, sustituyéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado por las previstas en las letras a) d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 06:00 hrs., arraigo nacional y prohibición de aproximarse a la víctima. Acordado una vez desechada la indicación previa del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso. Acordada la decisión revocatoria con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Comuníquese y ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 221-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 1014-2023 y 1125-2023: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1 y 2 de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que en la escueta resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago objeto de este recurso no se expresa un razonamiento fundado que justifique su afirmaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica