2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT I-4-2024 y RUC 24- 4-0552444-5, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, se dictó sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que acoge la reclamación de multa interpuesta por Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A en contra de la Inspección del Trabajo de San Antonio, solo en cuanto se rebaja a 8 (ocho) Ingresos Mínimos Mensuales la multa impuesta por resolución 1545/24/9, de 5 de febrero de 2024, emanada de la reclamada, sin costas por existir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. La reclamante Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A. deduce recurso de nulidad, que funda en la causal establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y subsidiariamente aquella del artículo 477 del Código del Trabajo. Respecto de ambas, solicita que se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo judicial dejándose sin efecto la resolución de multa de que se trata, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con relación al motivo principal de nulidad del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; se señala como normas legales infringidas(sic) los artículos 31 y 32 del DFL 2, que “Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 31: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones” y, Artículo 32: “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.” Se indica, en síntesis, que la sentencia definitiva establece que la documentación solicitada por el fiscalizador a la reclamante en enero de 2024, no fue recibida por la reclamada en tiempo y forma (considerando sexto); que la reclamante realizó las diligencias computacionales relacionadas con el envío de la documentación necesaria para la fiscalización remota (considerando sexto); y que la reclamante remitió desde el correo electrónico institucional desde uno de sus testigos (Freddy Ramírez) los instrumentos solicitados (Considerando octavo). Se agrega que, no obstante que el sentenciador estableció la remisión de los documentos requeridos por la Inspección Provincial del Trabajo, vía correo electrónico, conforme a la interpretación que hace de los artículos 31 y 32 del DFL 2 y considerando que la reclamante debió haber desplegada otras conductas además del envío de la documentación, concluyó que no se había exhibido la documentación laboral. Se argumenta que la obligación de “exhibir” que le empecé se traduce en “enviar” la documentación vía electrónica, al tratarse de una fiscalización remota, por lo que los hechos establecid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra María Cruz Fierro Reyes. N ° Laboral-Cobranza-977-224 No firma la Ministra Sra. Fierro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente, de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT I-4-2024 y RUC 24- 4-0552444-5, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, se dictó sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que acoge la reclamación de multa interpuesta por Consorcio Nacional de Distribución y Logística S.A en contra de la Inspección del Trabajo de San Anto

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