SIN INFORMACION

VELOZ ROJAS, MATÍA ALEJANDRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Matías Alejandro Veloz Rojas, deportista de élite, especializado en surf, quien interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de La Serena, representada por su alcaldesa Daniela Andrea Norambuena Borgheresi. Señala que reside junto a su hermano menor Tomás Veloz Rojas y su madre Gladys Paola Rojas Manterola en el inmueble ubicado en calle Los Nísperos Poniente 300, comuna de La Serena. Dicha propiedad pertenece a su madre, quien ostenta derechos de dominio inscritos a fojas 5571, número 3786, del año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Menciona que, en diciembre de 2024, su madre fundó una organización vecinal con apoyo de la alcaldesa recurrida. Posteriormente, la familia desarrolló un proyecto deportivo denominado "pueblito de patio de comida", obteniendo resolución sanitaria de la Seremi de Salud y presentando solicitud de patente comercial ante la Municipalidad de La Serena el 24 de febrero de 2025, sin recibir respuesta hasta la fecha. Indica que, durante febrero de 2025, se cursaron partes empadronados por venta de alcohol y comercio sin patente a nombre de la madre del recurrente, circunstancia que consideran extraña, ya que ella se encontraba en competencias de surf en Pichilemu acompañando a su hijo menor, situación que acredita con pruebas e imágenes. En cuanto a las vulneraciones denunciadas, refiere que el 15 de marzo de 2025, un grupo de funcionarios municipales, encabezados por Javier Godoy Casoux, junto a Carabineros, ingresaron al domicilio del recurrente sin mostrar orden judicial, desalojando a la familia de su casa habitacional. Alega que dicho funcionario tiene intereses económicos contrapuestos, desarrollando negocios en "Espacio Casoux", establecimiento que limita con el terreno de la familia Veloz. Menciona que posteriormente, el 17 de abril de 2025, se dictó el decreto municipal número 837, que clausuró la propiedad habitacional de la familia, impidiendo su acceso a

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuación carente de fundamento (El Recurso de Protección, Eduardo Soto Kloss, página 189). Lo “ilegal” se da en el ámbito de los elementos reglados de las potestades jurídicas; es decir, de lo contrario a la ley; en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando fundándose en algún poder jurídico que se posea o detenta, se excede en su ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso adopte (op. cit. Pág. 239). QUINTO: Que, es preciso indicar que el recurrente refiere como acto como ilegal y arbitrario, el Decreto Alcaldicio N°837, de fecha 17 de abril de 2025, que ordenó la clausura del inmueble por realización de fiestas con consumo de alcohol sin las correspondientes autorizaciones ni patentes comerciales, negando el recurrente este hecho, indicando vulnerado los derechos constitucionales que indica en su presentación. SEXTO: Que, el artículo 58, inciso segundo, del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Conjuntamente con lo anterior, ha de considerarse, además del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N°12, sobre otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de patentes de alcoholes. Dado lo anterior es posible concluir que el alcalde, en su calidad de jefe superior del servicio, posee las facultades legales para ordenar la clausura de establecimientos o inmuebles que operen al margen de la normativa vigente, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la ley. SÉPTIMO: Que no obstante lo anterior, la atribución que posee el alcalde ha debido ser ejercida mediante actos administrativos, no sólo debidamente fundamentados como lo es el Decreto Alcaldicio N°837, sino con el ejercicio legítimo de las medidas coercitivas que su cumplimiento requiere. Dicho en otras palabras el ejercicio legítimo de las prerrogativas municipales tiene como límite la afectación de garantías no restringidas expresamente, como ocurre en el caso sub iudice, toda vez que el cumplimiento de lo decretado supuso no sólo la clausura de un establecimientos o inmuebles que eventualmente operaría al margen de la normativa vigente, sino un verdadero desalojo de la vivienda que habitaba el recurrente y su grupo familiar, al cercar y sellar toda la propiedad sin distinguir las distintas dependencias existentes en el lugar y su uso. OCTAVO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, no se puede sino concluir que si bien el acto administrativo correspondiente al Decreto Alcaldicio N°837, de 17 de abril de 2025, mediante el cual se ordenó la clausura de la propiedad ubicada en calle Lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre esta materia, se resuelve: I. Que se ACOGE, la presente acción de protección, sólo en cuanto se dispone que la Municipalidad de La Serena deberá modificar los cierres y sellos colocados para clausurar el espacio o comercio ubicado en calle Los Nísperos N°300, de esta comuna, donde se habría comprobado la realización de fiestas con consumo de alcohol, asegurándose de que se permita el libre acceso y el pleno uso y goce del inmueble que sirve de habitación al recurrente Matías Alejandro Veloz Rojas y su grupo familiar. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jaime Camus del Valle. Rol N°654-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Veloz Rojas, Matías Alejandro Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol N°654-2025.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Matías Alejandro Veloz Rojas, deportista de élite, especializado en surf, quien interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de La Serena, representada por su alcaldesa Daniela Andrea No

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