SIN INFORMACION

MORALES/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Cardemil Olavarría, apoderado del tercero Claudio Rodrigo Morales Pino en los autos seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N° 1341-2024, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el cinco de mayo último que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo, a su vez, contra la resolución que negó lugar a la nulidad de lo obrado, por estimar el tribunal que la resolución recurrida no es de aquellas susceptibles de impugnarse a través del recurso de apelación. Expone que el 24 de diciembre de 2024 se dictó sentencia definitiva en la causa recién singularizada seguida contra Rodrigo Ignacio Morales Díaz por diversas infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, condenándose al acusado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y decretándose el comiso de las especies incautadas, entre las que se encontraban dos camionetas marca Chevrolet modelo Tahoe, patentes únicas JJWT 44 Y SWGY 38. Posteriormente, el 4 de abril de 2024 Claudio Rodrigo Morales Pino dedujo incidente de nulidad de lo obrado en relación a los vehículos señalados fundada en su condición de propietario, o bien se declarara tal nulidad de oficio en subsidio, ordenando la restitución de ambos vehículos. Ante esta petición el tribunal citó a los intervinientes a una audiencia, en la que decidió “no dar lugar a la solicitud de restitución de los bienes declarados en comiso en sentencia ejecutoriada dictada en esta causa, por

Fundamentos

motivos expresados en audiencia y que constan en registro de audio”. A raíz de lo anterior, el incidentista dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 161 del citado cuerpo legal y 174 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal fundó su decisión en que la resolución que se intentaba impugnar no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días, y tampoco es de los casos en que la ley lo señala expresamente. Segundo: Que al informar el tribunal señala que en el proceso se dictó sentencia definitiva el 24 de diciembre de 2024, condenándose al acusado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y decretándose el comiso de las especies incautadas, entre las que se encontraban los vehículos camionetas marca Chevrolet modelo Tahoe, patentes únicas JJWT 44 y SWGY 38. Agrega el tribunal que las partes, en la misma fecha, renunciaron a los plazos y recursos legales, quedando en consecuencia ejecutoriada la sentencia. Con posterioridad, sigue el informe, se promovió el incidente de nulidad de lo obrado por la parte que ahora recurre de hecho, el que fue desestimado por resolución de 30 de abril, declarándose inadmisible la apelación deducida en su contra, principalmente, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no se trata de una decisión que ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o lo suspenda por más de treinta días y tampoco es de los casos en que la ley lo señala expresamente. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. Pues bien, en el caso de la especie resulta evidente que la resolución objeto del recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y que motiva el presente recurso de hecho, no satisface los supuestos de ninguna de las dos hipótesis de la norma recién transcrita, pues descartada de plano la de la letra b), no es posible sostener que el rechazo de la petición de declarar la nulidad de lo obrado, referida a la parte de la sentencia que dispuso el comiso de determinados bienes, en circunstancias que el

Fallo

se declarara tal nulidad de oficio en subsidio, ordenando la restitución de ambos vehículos. Ante esta petición el tribunal citó a los intervinientes a una audiencia, en la que decidió “no dar lugar a la solicitud de restitución de los bienes declarados en comiso en sentencia ejecutoriada dictada en esta causa, por motivos expresados en audiencia y que constan en registro de audio”. A raíz de lo anterior, el incidentista dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 161 del citado cuerpo legal y 174 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal fundó su decisión en que la resolución que se intentaba impugnar no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días, y tampoco es de los casos en que la ley lo señala expresamente. Segundo: Que al informar el tribunal señala que en el proceso se dictó sentencia definitiva el 24 de diciembre de 2024, condenándose al acusado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y decretándose el comiso de las especies incautadas, entre las que se encontraban los vehículos camionetas marca Chevrolet modelo Tahoe, patentes únicas JJWT 44 y SWGY 38. Agrega el tribunal que las partes, en la misma fecha, renunciaron a los plazos y recursos legales, quedando en consecuencia ejecutoriada la sentencia. Con posteriorid

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Cardemil Olavarría, apoderado del tercero Claudio Rodrigo Morales Pino en los autos seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N° 1341-2024, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el cinco de mayo último

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