GLORIA MARITTA HERRANZ MALDONADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció en estos autos GLORIA MARITTA HERRANZ MALDONADO, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 14.623.822-k con domicilio en Calle Mérida 1940, Comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región del Biobío (en adelante “la SUSESO”), representada por representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, cédula de identidad número 10.842.275-0, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, piso 5, comuna de Santiago. Acto recurrido: Resolución Exenta N° R-01-UJU-39875-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, mediante la cual se optó por mantener la decisión inicial de la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en cuanto a rechazar las licencias médicas Nos. 1) 18672378, 2) 18919630, 3) 109460152, 4) 110164708, 5) 111393362, 6) 112497038 y 7) 113778353 (por 30, 30, 15, 21, 24, 42 y 84 días respectivamente) desde el 01/07/2024 al 08/04/2025). Expone que con fecha 01 de enero del año 2024, celebró contrato de trabajo con la empresa Consultora Aela SpA, en el cargo de Coordinadora de Proyectos, bajo un régimen de subordinación y dependencia, pactando una remuneración mensual bruta de $1.500.000. La relación laboral se formalizó por escrito y fue respaldada con cotizaciones previsionales debidamente enteradas, liquidaciones de sueldo, libro de asistencia y demás documentación pertinente. Con ocasión de su embarazo no planificado, y en medio de este proceso de retorno laboral, comenzó a presentar un cuadro de depresión perinatal, diagnosticado y tratado por profesionales de la salud. Producto de dicha condición médica, me fueron extendidas siete licencias médicas sucesivas entre julio de 2024 y abril de 2025, ya individualizadas, las cuales fueron autorizadas por su médico tratante y visadas por COMPIN. Sin embargo, y pese a que fueron otorgadas conforme a derecho, todas ellas fueron posteriormente rechazada
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso. 1°) Que la acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación de la misma, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario hecho que la SUSESO dictó la Resolución Exenta N° R-01-UJU-39875-2025 Santiago, el 27 de marzo de 2025, que rechaza las licencias por no tener acreditada huella laboral, pero que la recurrente mediante presentación de 1 de febrero 2025, recurrió a la Superintendencia, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral /maternal, derivado de las Licencias Médicas Nos 18672378, 18919630, 109460152, 110164708, 111393362, 112497038 y 113778353 (por 30, 30, 15, 21, 24, 42 y 84 días, desde el 01/07/2024 al 08/04/2025). Concluyendo
Fallo
se resuelve que no se acredita huella laboral. Por lo tanto y en conformidad a lo señalado con anterioridad, las Licencias Médicas objeto del presente requerimiento, se encuentran sin derecho a pago del subsidio de incapacidad laboral y rechazadas por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social. Informa el empleador, señalando que la recurrente se desempeña en modalidad de teletrabajo, que se le concesión permiso sin goce de remuneraciones y luego permiso parental. Agrega que COMPIN nunca les solicitó documentación. Informa SUCESO, alegando extemporaneidad e improcedencia, en cuanto al fondo refiere que concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante detalla que “Que, del Sistema de Información de FONASA (SIF), se advierte que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas sin derecho a pago de subsidio por la COMPIN Región Metropolitana y Subcomisión Concepción. Que, las Licencias Médicas Nos 18672378, 18919630, 109460152, 110164708, 111393362,112497038 y 113778353, fueron tramitadas para la empresa RUT N° 76.682.822-1. Que, en el "Informe de Fiscalización Vínculo Laboral", la Subcomisión Concepción consignó (en síntesis) que no existía solvencia económica de empresa empleadora, en planilla de pago de obligaciones previsionales solo figura usuaria, es decir, no hay más trabajadores". Asimismo, en la Cartola Médica de FONASA, se dejó constancia de lo siguiente: "Tras fiscalizac
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció en estos autos GLORIA MARITTA HERRANZ MALDONADO, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 14.623.822-k con domicilio en Calle Mérida 1940, Comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintende
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