SIN INFORMACION

FILS-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, en favor de don RONEL FILS-AIME, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen, domiciliado en Ñuble, e interpone recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparado la ampliación de residencia definitiva por encontrarse en tramitación un recurso administrativo, o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 22, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, en virtud de los antecedentes de hecho y de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos que expone. En cuanto a los hechos, señala que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Con fecha 05 de mayo de 2025, interpuso un recurso administrativo el cual se encuentra pendiente de resolución. Este recurso tiene un efecto suspensivo, por lo que la amparada está facultada para solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. En la página del servicio nacional de migraciones, que es el medio por el cual se debe solicitar la ampliación de residencia no aparece disponible este trámite. Así las cosas, sostiene que la amparada no ha podido solicitar la Ampliación de Solicitud de residencia definitiva en trámite, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales. En efecto, la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Ello, ya que el mismo permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país por distintos fines. Manifiesta que la omisión que se denuncia pone a la amparada en una situación de caso fortuito ya que, por la falta del acto indicado por la recurrida, impide que la estadía de la amparada sea regular y pueda acreditar y mantener un estado migratorio regular sin vulnerar y perturbar la garantía conculcada como denunciada. La omisión que afecta a su representada es ilegal y arbitraria, al no poner a disposición de la recurrente el estampado electrónico de la residencia temporal que ha ratificado, habiendo transcurrido más de 6 meses para ello, siendo un trámite simple de realizar y analizar al haberse otorgado la residencia temporal previamente, existiendo un acto de autoridad en ese sentido. Junto a lo anterior, tampoco ha emitido la recurrida algún certificado de residencia en trámite que permita a su representado egresar y reingresar al país de manera libre, como tampoco viajar dentro de Chile lo que está afectando sus derechos fundamentales al no poder desplazarse libremente. Luego cita la Ley 21.325, sobre Migraciones en su artículo 1 N°25, artículo 38 inciso 2°, artículo 43 inciso final para sostener que la amparada no cuenta con una cédula vigente -u otro que haga las veces de tal en territorio nacional- ni ningún otro documento que pueda acompañar a su cédula vencida y le permita acreditar su estatus migratorio regular en el país, y que demuestre que efectivamente está en trámite y le permita realizar distintas diligencias notariales, laborales, médicas, entre otras, como también para salir y reingresar al mismo en calidad de residente mientras su solicitud no sea resuelta, siendo este su país de res

Fallo

fallo del 22 de abril de 2025, la cual se encuentra confirmada por resolución de la Excma. Corte Suprema (rol 14.515- 2025), de fecha 13 de mayo de 2025 que, conociendo de la Apelación intentada en contra del fallo de la Iltma. Corte de Chillán. Luego, indica la recurrida que, en el improbable caso que no se acoja la excepción anteriormente interpuesta, viene en evacuar el informe requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Como antecedentes de hecho, indica que RONEL FILS-AIME, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 13 de enero de 2016, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 31 de agosto de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga a la parte recurrente visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año. Dicha visación se mantuvo vigente hasta el 22 de octubre de 2019. Posteriormente, solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 25 de sept

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, en favor de don RONEL FILS-AIME, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen, domiciliado en Ñuble, e interpone recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitrari

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