SOCIEDAD MEDICO ODONTOLOGICA LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/DEC.INHAB
Hechos
hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal, máxime atendido que existe un procedimiento especial en relación a los hechos que se describen en el libelo, establecido en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese N°Protección-2452-2025.
Fallo
se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio 5: A lo principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Al escrito folio 6: A lo principal: Téngase presente y a sus antecedentes el mandato judicial. Y téngase por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A todo: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal, máxime atendido que existe un procedimiento especial en relación a los hechos que se describen en el libelo, establecido en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario; por lo que de conformidad con lo dispue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito folio 5: A lo principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos. Al segundo otrosí: Este
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