PEÑA/DINOPOLA SPA.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparecen Bastián Salvador Báez Osorio y Constanza Catalina Peña Jorquera, ambos en representación de su hijo menor de edad, de iniciales G.E.B.P., de tres años de edad, e interponen recurso de protección en contra del Jardín Infantil Dinopola, establecimiento educacional parvulario ubicado en la comuna de Maipú, representado por su directora y representante legal, doña Paulina Daniela Rojas Rodríguez, fundando su pretensión en el rechazo informal de la matrícula del niño para el año académico 2025. Refieren que su hijo fue matriculado en dicho jardín infantil con fecha 25 de abril de 2024, integrándose al nivel medio mayor en la jornada de la tarde y que durante el proceso de adaptación, la educadora del nivel manifestó ciertas observaciones relativas a la regulación emocional y sensorial del niño, sugiriendo una evaluación especializada. Expresa que, atendiendo dichas sugerencias, los recurrentes gestionaron una intervención clínica con una terapeuta ocupacional, profesional que comenzó a atender al menor en el mismo establecimiento, logrando avances conductuales y sociales que fueron reportados mediante informes técnicos acompañados al recurso. Sostienen que, pese a dichos progresos, durante el segundo semestre de 2024 comenzaron a recibir llamadas de la directora del establecimiento referidas a reclamos de apoderados por supuestas conductas disruptivas del menor, precisando que se realizó una reunión en la que se les propuso cambiar al menor a la jornada de la mañana, con menor número de estudiantes, medida que fue aceptada progresivamente por los padres y la profesional tratante, con resultados positivos. Indican que, posteriormente, tomaron conocimiento de que existían compromisos asumidos por la directora con apoderados de menores involucradas en denuncias contra su hijo, consistentes en la promesa de que el menor no continuaría en el establecimiento durante el año 2025. Agregan que con fecha 16 de enero de 2025, la directora convoca
Fundamentos
considerando los alumnos efectivamente inscritos, la conformación de cursos y la contratación de personal docente, lo cual exige definir con claridad y anticipación la nómina de alumnos. Manifiesta que, vencido el plazo, el cupo del menor fue reasignado conforme a los procedimientos internos del establecimiento, lo que no constituye en ningún caso una decisión discriminatoria ni un acto sancionatorio en contra del niño, negando que existan compromisos formales con terceros ni resolución expresa alguna que excluya a Gustavo Emilio del jardín, y enfatiza que la supuesta “decisión” alegada por los recurrentes no corresponde a un acto jurídico formal emanado del establecimiento. Finalmente, la recurrida plantea que el recurso de protección ha sido mal utilizado por los recurrentes, quienes pretenden enervar por esta vía una omisión personal al no haber renovado la matrícula de su hijo dentro del plazo, intentando forzar a través de una orden judicial la asignación de un cupo ya comprometido, lo que a su juicio, afectaría el principio de igualdad respecto de los demás apoderados que cumplieron las exigencias y representaría una intromisión improcedente en la autonomía de gestión del proyecto educativo. Por todo lo cual, solicita el rechazo total del recurso, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar y urgente, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de los derechos y garantías fundamentales. Su naturaleza exige que la afectación alegada sea actual, concreta y susceptible de ser reparada en sede jurisdiccional a través de una resolución inmediata, de carácter preventivo o correctivo. Cuarto: Que, en la especie, el recurso fue interpuesto en contra de la decisión de la recurrida, el Jardín Infantil Dinopola, de no renovar la matrícula para el menor de iniciales G.E.B.P., para el período del año 2025. Quinto: Que, de acuerdo con el análisis de los antecedentes aportados, es dable concluir que el caso de marras que no se configura en autos un acto ilegal ni arbitrario susceptible de ser corregido a través del presente recurso, por cuanto la conducta del establecimiento recurrido —consistente en no renovar la matrícula de un alumno cuyos padres no realizaron dicho trámite en el período formal y público definido por el reglamento interno— se encuadra dentro del ejercicio legítimo de la autonomía de gestión de los establecimientos educacionales de carácter privado, sin que se acredite que dicha decisión haya sido motivada por razones caprichosas, discriminatorias o carentes de razonabilidad. Sexto: Que, por consiguiente, estimando esta Corte que no existiendo vulneración ni amenaza cierta, actual e inminente que emane de una actuación ilegal o arbitraria a los derechos fundamentales que se esgrimen en el presente r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Bastián Salvador Báez Osorio y Constanza Catalina Peña Jorquera, ambos en representación de su hijo menor de edad, de iniciales G.E.B.P., en contra del Jardín Infantil Dinopola. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2546-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparecen Bastián Salvador Báez Osorio y Constanza Catalina Peña Jorquera, ambos en representación de su hijo menor de edad, de iniciales G.E.B.P., de tres años de edad, e interponen recurso de protección en contra del Jardín Infantil Dinopola, establecimiento educacional parvulario ubicado en la comuna d
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