JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SALAZAR TORRES AMANDA / I C TRADING CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento monitorio RIT M-104-2025, se acogió la demanda y declaró injustificado el despido de Amanda Marina Salazar Torres realizado por I.C. Trading Chile Limitada, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, disponiéndose el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $645.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.580.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $1.290.000.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50% por indemnización por años de servicios. d) $122.500.- por concepto de feriado legal correspondiente a 15 días. e) $48.375.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 2,2 días corridos. Se dispuso el pago de reajustes y con los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Contra el aludido fallo, la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Se declaró la admisibilidad del recurso y realizó la audiencia de su conocimiento donde comparecieron los abogados de las partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente demandada invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explica que, de acuerdo con los hechos acreditados en juicio, se ha podido confirmar que efectivamente existió una falta de otorgamiento del trabajo convenido en el respectivo contrato, por un lapso de un mes aproximadamente, en el cual se otorgaron labores distintas a las acordadas, por motivos relativos al propio giro de la empresa, no obstante, se continuó realizando el pago correspondiente a la remuneración convenida en el contrato de trabajo, remuneración propia a las labores pactadas en este y con el cumplimiento íntegro de sus obligaciones legales. La carta de despido indirecto fue remitida con fecha 20 de enero de 2025, transcurriendo un lapso no mayor. Niega que haya existido un incumplimiento ¨grave¨ de las obligaciones laborales que justifique el despido indirecto empleado por la actora. La demandante no efectuó ninguna denuncia ante la Inspección del Trabajo, ni dejó constancia formal de la supuesta falta de asignación de labores. Se esperaría que hiciera uso de los mecanismos administrativos de protección antes de recurrir a esta figura excepcional, como lo es el autodespido. El

Fallo

fallo asume erradamente entonces -a su juicio- que el solo incumplimiento reprochable y absolutamente cuestionable, como es la falta de otorgamiento del trabajo convenido, es suficiente para configurar la causal en comento. sin realizar la debida calificación jurídica en cuanto a la gravedad de la conducta. Asevera que es importante tener en cuenta que se trata de un hecho aislado, ocurrido en un período de tiempo breve. Por lo tanto, esta situación debe ser considerada como excepcional. Una conducta aislada que puede calificarse como reprochable, no constituye por sí sola la causal de despido analizada, debiendo considerar otros elementos atingentes que enumera, y no debe dejarse al arbitrio de la apreciación subjetiva del trabajador y, posteriormente, del sentenciador, si la conducta es o no lo suficientemente grave para hacerla merecedora de la sanción del despido y se requiere para su análisis parámetros objetivos y proporcionales, los que obvia el fallo. Segundo: Que según la causal de abrogación utilizada es menester atender a los hechos establecidos por la juez de grado, tal y como se describen en la sentencia reprochada, por lo demás reconocidos por el propio impugnante al pormenorizar su objeción. Ellos son, según lo indicado repetidamente -de manera insistente- por la señora juez a quo: “Que tal y como consta del contrato de trabajo aportado por ambas partes de fecha 25 de noviembre de 2020 (…) ha de tenerse por establecido, que aquella efectivamente prestando ser

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento monitorio RIT M-104-2025, se acogió la demanda y declaró injustificado el despido de Amanda Marina Salazar Torres realizado por I.C. Trading Chile Limitada, según lo dispuesto en el artículo 17

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica