ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo las conclusiones fácticas del Tribunal de primera instancia se concluye que, efectivamente, es aplicable la presunción establecida en el inciso 2° del artículo 3 de la Ley N°14.908 y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Ancud, que acogió parcialmente la demanda de aumento de alimentos. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo las conclusiones fácticas del Tribunal de primera instancia se concluye que, efectivamente, es aplicable la presunción establecida en el inciso 2° del artículo 3 de la Ley N°14.908 y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968 y artículos 186 y siguientes del Código d
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