JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ESPERANZA ESTER GALLEGOS MARTINEZ CON HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 24- 4-0556847-7, RIT O-360-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiocho de agosto de mil veinticuatro, el juez titular de ese Tribunal don Rodrigo Hernán Vera García, resolvió: “I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y de caducidad. II.- Que se acoge la demanda presentada por ESPERANZA ESTER GALLEGOS MARTÍNEZ, en contra de su ex empleador HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO, representada por su directora doña Patricia Sánchez Krause, en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes con vigencia desde el 13 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2023; 2.- Que la demandante fue despedida de forma verbal e injustificada el 31 de diciembre de 2023; 3.- Que se declara la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales; 4.- Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 4.1.- A la suma de $618.425 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.2.- A la suma de $2.473.700 por concepto de indemnización por 4 años de servicio; 4.3.- A la suma de $1.236.850 por concepto de incremento Legal del 50% sobre los años de servicio; 4.4.- A la suma de $341.780 por concepto de feriado proporcional; 4.5.- A título de sanción por la nulidad del despido, al pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo que media entre la fecha del despido (31/12/2023) y hasta que se produzca su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $618.425 mensuales. 4.6.- Al pago de las cotizaciones previsionales de la actora en AFC Chile (Seguro de cesantía), AFP PROVIDA y FONASA por los períodos de marzo 2020 a diciembre 2023, ambos meses inclusive, conforme a una remuneración equivalente a $618.425. Que las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la dema

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el impugnante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que prescribe, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es esta última hipótesis la invocada por la recurrente y la refiere a la errada aplicación del artículo 81 inciso segundo del decreto 163 que fija el texto de la Ley N°10.383, alegando que el vicio que se produce en la sentencia recurrida por cuanto en lo resolutivo del

Fallo

se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes con vigencia desde el 13 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2023; 2.- Que la demandante fue despedida de forma verbal e injustificada el 31 de diciembre de 2023; 3.- Que se declara la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales; 4.- Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 4.1.- A la suma de $618.425 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.2.- A la suma de $2.473.700 por concepto de indemnización por 4 años de servicio; 4.3.- A la suma de $1.236.850 por concepto de incremento Legal del 50% sobre los años de servicio; 4.4.- A la suma de $341.780 por concepto de feriado proporcional; 4.5.- A título de sanción por la nulidad del despido, al pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo que media entre la fecha del despido (31/12/2023) y hasta que se produzca su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $618.425 mensuales. 4.6.- Al pago de las cotizaciones previsionales de la actora en AFC Chile (Seguro de cesantía), AFP PROVIDA y FONASA por los períodos de marzo 2020 a diciembre 2023, ambos meses inclusive, conforme a una remuneración equivalente a $618.425. Que las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalme

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RUC 24- 4-0556847-7, RIT O-360-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiocho de agosto de mil veinticuatro, el juez titular de ese Tribunal don Rodrigo Hernán Vera García, resolvió: “I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y de caducidad. II.- Q

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