SIN INFORMACION

LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A./TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Laboratorios Andrómaco S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, sobre demanda de impugnación de resolución administrativa sustanciada en procedimiento contencioso administrativo rol N° 149-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de enero de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó la acción de impugnación interpuesta por la recurrente, por estimar el tribunal que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.634 al Capítulo V de la Ley N° 19.886 no son aplicables a causas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia. En cuanto a los antecedentes que dieron origen al presente recurso, señala que el 7 de julio de 2023, Laboratorios Andrómaco S.A. interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación en contra de la Resolución Exenta N° 2.527, de 22 de junio de 2023, dictada por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), en el contexto de la licitación pública ID N° 621-131-LR23 para la adquisición del producto farmacéutico denominado "BCG 25 A 50 MG ADM INTRAVESICAL FAM". La referida acción fue ingresada bajo el rol N° 149-2023, solicitando que la resolución impugnada fuera dejada sin efecto por considerarla ilegal y arbitraria. Expone que el 23 de diciembre de 2024, el Tribunal de Contratación Pública dictó sentencia definitiva rechazando la acción de impugnación deducida por Andrómaco, por estimar que CENABAST se limitó a ejercer sus facultades legales al dejar sin efecto la resolución que realizó el llamado a licitación pública, pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso licitatorio por razones de mérito, conveniencia y oportunidad. En contra de dicha sentencia definitiva, la recurrente interpuso recurso de apelación el 7 de enero de 2025, para que fuera conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, mediante

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene tres argumentos principales para impugnar la resolución que declaró inadmisible su apelación. En primer lugar, alega que la resolución recurrida transgrede gravemente la garantía constitucional del debido proceso y el derecho al recurso, reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el derecho al recurso es parte integrante de la garantía fundamental del derecho a un procedimiento racional y justo, encontrándose además reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica. Sostiene que tanto la antigua Ley N° 19.886 como la nueva (con las modificaciones de la Ley N° 21.634) contemplan la posibilidad de recurrir contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública, y que carece de sentido dejar a una parte sin la posibilidad de recurrir cuando sus intenciones han quedado manifiestas, invocando el principio de interpretación "pro recurso". En segundo término, argumenta que ha sido el propio Tribunal de Contratación Pública quien ha aplicado en el presente procedimiento disposiciones incorporadas mediante la Ley N° 21.634, evidenciando una disparidad de criterios. Específicamente, señala que la notificación de la sentencia definitiva se realizó por correo electrónico conforme al artículo 26 ter de la Ley N° 21.634, cuando según el criterio aplicado por el tribunal para rechazar la apelación, debió haberse notificado por cédula según las reglas del Auto Acordado de la Corte Suprema relativo al funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Sostiene que las leyes procesales rigen "in actum", prevaleciendo las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, y que la disposición transitoria debe interpretarse de manera estricta y en armonía con la naturaleza de la ley procesal, aplicándose exclusivamente a las normas sustantivas del Capítulo V de la Ley N° 19.886. Asimismo, la recurrente alega que la resolución recurrida desconoce los motivos de interés público existentes y perseguidos mediante la acción de impugnación. Explica que el producto cuya licitación fue revocada corresponde a Mycobacterium Bovis (BCG) Danish Liofilizado para instilación intravesical 25 a 50 MG, utilizado para el tratamiento de células cancerígenas de la vejiga y otros tumores, constituyendo un medicamento trascendente para la vida de las personas que requieren dichos tratamientos. Argumenta que el reemplazo del mismo por otro producto no puede limitarse a motivos de mérito, conveniencia u oportunidad, considerando que los principales afectados son los usuarios de los servicios de salud a nivel nacional, y que está en juego el derecho a la protección de la salud y a la vida e integridad física de los ciudadanos, consagrados en los numerales 9 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Fina

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Dafne Guerra Spencer, en representación de Laboratorios Andrómaco S.A., en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veinticinco, que negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Contratación Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-26-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece Laboratorios Andrómaco S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, sobre demanda de impugnación de resolución administrativa sustanciada en procedimiento contencioso administrativo rol N° 149-2023, interponiendo recurso de hech

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