JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁGUILA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTO: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-2566-2022, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada, acogiendo la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones. Que el Abogado Claudio Andrés Cárcamo Pérez, en representación de PAOLA ANDREA ÁGUILA BECERRA -en su calidad de aval del deudor principal-, interpone recurso de Casación en la Forma en contra de dicha sentencia, argumentando que la sentencia impugnada adolece de vicios formales que justifican su anulación conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, la recurrente señala que la sentencia no cumple con las exigencias del artículo 768, numeral 5, esto es; “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En concreto denuncia la infracción de los numerales 3 y 6 del artículo 170 de Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El recurso de casación en la forma tiene como objetivo exclusivo la invalidación de una sentencia que adolece de vicios formales, estrictamente determinados por la ley. Este recurso, de naturaleza extraordinaria y restrictiva, se encuentra regulado bajo un régimen jurídico de derecho estricto, lo que significa que solo puede interponerse por las causales taxativamente enumeradas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Su interposición exige una rigurosa observancia tanto de las formalidades procesales como de los plazos legales. Las causales de casación en la forma se dividen en dos grandes categorías: los vicios cometidos en la sentencia misma y los vicios ocurridos durante la tramitación del proceso. Los primeros se refieren a defectos intrínsecos en el contenido de la sentencia, tales como la falta de consideraciones de hecho o de derecho que fundamenten el fallo, la

Fundamentos

fundamentos de la decisión y su adecuación al marco del debate procesal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 768 N°5 y 170 N°3 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá el recurso de casación en la forma interpuesto por Paola Andrea Águila Becerra, anulándose la sentencia definitiva de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro en los autos Rol C-2566-2022. En su lugar, deberá dictarse acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que en derecho corresponda, previa ponderación integral de las excepciones deducidas, en particular aquella relativa a la falta de fuerza ejecutiva del título en los términos del citado artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de Apelación: SÉPTIMO: Que, el Abogado Claudio Andrés Cárcamo Pérez, en representación de los ejecutados Sociedad de Inversiones Grupo San Osvaldo Limitada y Christian Fernando Renato Ampuero Barrientos, interpone recurso de Apelación en contra de la ya analizada sentencia de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-2566-2022. Debido a que el recurso de Casación en la Forma, analizado en los considerandos que anteceden, fue acogido y que corresponde dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, se omitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado por los ejecutados Sociedad de Inversiones Grupo San Osvaldo Limitada y Christian Fernando Renato Ampuero Barrientos. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768, 786 y 798 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo impugnado vicios que afectan su validez estructural y funcional, comprometiendo la integridad del debido proceso y el principio de la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, reprocha que la sentencia dictada en autos con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, si bien explicita haber considerado las excepciones contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 464 del CPC, opuestas por los ejecutados Inversiones Grupo San Osvaldo Limitada y Christian Ampuero Barrientos, omite por completo la referencia y análisis de la excepción invocada por la ejecutada y recurrente Paola Águila Becerra en el folio 10 del expediente, específicamente la del número 7 del mismo artículo, que dice relación con la falta de alguno de los requisitos o condiciones legales que permiten atribuir fuerza ejecutiva al título. Tal omisión, a juicio de la recurrente, no es meramente formal, sino que vulnera directamente el principio de congruencia procesal, según el cual el juzgador debe pronunciarse sobre todas y cada una de las defensas sustantivas oportunamente formuladas por las partes. De igual forma, la omisión de fundar una decisión que, en su parte resolutiva, rechaza una excepción procesal sustantiva sin mediar motivación explícita en los considerandos, implica una falta de fundamentación patente, pilar epistémico del razonamiento judicial, en tanto exige que todo pronunciamiento jurisdiccional esté respaldado por una motivación clara, completa y racionalmente estructurada. La r

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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-2566-2022, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada, acogiendo la demanda ejecutiva interpuesta por el

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