JACQUES LOUISSAINT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados constituyan una afectación de tales garantías que no pueda ser remediada por las vías ordinarias. Por tanto, la presente acción exige la concurrencia de un acto u omisión que sea ilegal, en el sentido de contravenir una norma jurídica, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o decisión infundada de quien lo ejecuta. Solo ante la verificación de tales presupuestos, la magistratura está facultada para adoptar las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en el presente caso, la parte recurrente fundamenta su acción en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°101809 de 13 de agosto de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, así como la posterior comunicación de 07 de marzo de 2025, que no acogió a trámite una nueva solicitud de residencia definitiva, basándose en la existencia de la orden de abandono. La recurrente sostiene que la aludida resolución es formalmente deficiente, contraviniendo la Ley N°19.880, y que la orden de abandono no considera la situación actual del amparado, su arraigo y su contribución al país. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones arguye que la Resolución Exenta N°101809, se dictó conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud de prórroga de visa temporaria, es decir, el D.L. N°1.094 de 1975 y su Reglamento, el D.S. N°597 de 1984. Se ha señalado que el amparado declaró voluntariamente no percibir ingresos acreditables, lo que lo encuadró en las causales de rechazo previstas en el artículo 64 N°4, en relación con el artículo 15 N°4, ambos del D.L. N°1.094, que impedían el otorgamiento del permiso a quienes carecieran de recursos para vivir en Chile sin constituir una carga social. SEXTO: Que, en lo que concierne a la no admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva presenta
Fundamentos
considerando la utilidad o conveniencia para el país del extranjero solicitante, un informe de la Policía de Investigaciones de Chile y la reciprocidad internacional. El Reglamento de Extranjería, en sus artículos 125 y siguientes, establecía las normas de procedimiento para resolver sobre estas solicitudes. El informe subraya que, en el caso específico, el amparado solicitó la prórroga de su visa temporaria y, de acuerdo con las reglas especiales de procedimiento, todo solicitante de visa debe acreditar sustento económico en territorio nacional para que la autoridad migratoria pueda otorgarle el permiso requerido. El artículo 127, numerales 1° a 5°, del Reglamento de Extranjería vigente en ese momento, regulaba esta materia, exigiendo, entre otros, la acreditación de sustento económico. Dado que el solicitante declaró libremente no percibir ingresos acreditables al momento de pedir la prórroga de su visa temporaria, no cumplió con la obligación de acreditar sustento económico; encuadrándose en el artículo 64 N°4, en relación con el artículo 15 N°4, ambos de la antigua Ley de Extranjería, que contemplaban como las causales de rechazo de un permiso de residencia para quienes "no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social". Añade que la legislación actualmente vigente, -la Ley 21.325-, mantiene como causal imperativa de rechazo, las solicitudes de residencia de extranjeros que no acrediten sustento económico para vivir en Chile, conforme al artículo 88 N°4. En cuanto a las consecuencias del rechazo de una solicitud de residencia, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que la autoridad migratoria está, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Esto estaba dispuesto en el artículo 67 inciso 2∘ del D.L. 1.094 vigente a la época, y actualmente en el artículo 91 inciso 4º de la Ley 21.325. Se enfatiza que la orden de abandono es una disposición imperativa para la autoridad, pero de carácter voluntario para el afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, que es una medida compulsiva. Por ende, no existe una orden de expulsión decretada en contra del amparado. Respecto a la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, el informe reitera que al amparado se le rechazó la prórroga de su visa temporaria y se dispuso su abandono del país, resolución que se encuentra firme y vigente al no haber sido objeto de recurso alguno. A pesar de registrar una orden de abandono plenamente vigente, el amparado decidió presentar una solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, Reglamento de Migraciones, establece que "No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que (...) cuenten con una medida de abandono del país o de prohibici
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°101809 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo, y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, dejando sin efecto la orden de abandono en contra del amparado. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogado don Javier Muñoz Reyes, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo, en todas sus partes. En efecto, se argumenta que no existe un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del extranjero amparado. Por el contrario, la autoridad migratoria, en cada una de sus actuaciones, ha obrado conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias dictadas bajo su amparo, siempre dentro de la esfera de sus competencias y con mérito suficiente. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el extranjero, ingresó a territorio nacional el 06 de febrero de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°334.725, de 18 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa temporaria, en calidad de titular, por el término de un año, la cual estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2021. Con 15 de diciembre de 2020, el amparado solicitó la prórroga de su visa
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparecen doña Camila Constanza Araya Larrucea, RUT 18.861.872-3 y Carla Stefany Coronel Fonseca, RUT 14.738.797-0 , abogadas, en favor de don Jacques Louissaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.190.985-3 , interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio
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