SIN INFORMACION

DÍAZ/SALAZAR

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Juan Paulo Díaz Silva, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en autos seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación por delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, RUC N° 2500608258-3, RIT N° 3574-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 05 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que no dio lugar a decretar la internación provisoria respecto del imputado adolescente Matías Ignacio Salazar Parra, por estimar el tribunal que la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta improcedente respecto de adolescentes infractores. Indica que el de mayo de 2025 se llevó a cabo audiencia de control de detención respecto de los imputados Matías Ignacio Salazar Parra, menor de edad y Matías Eduardo Barrera Vega, adulto, quienes fueron detenidos en flagrancia en la comuna de Maipú por la comisión de delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, declarándose legales sus detenciones y ajustadas a derecho, siendo formalizados por ambos ilícitos. Refiere que Ministerio Público solicitó al tribunal decretar, para el imputado Salazar Parra, la medida cautelar de internación provisional, y para el adulto, la de prisión preventiva. El fundamento de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de los imputados estriba en el peligro para la seguridad de la sociedad que la acción desplegada por ambos constituye y, en especial, al caso del imputado menor de edad Salazar Parra, en cuanto a la pena de crimen asignada al delito de robo, que actuaron en grupo o pandilla, y la forma de comisión del robo, utilizando un vehículo robado e intentando violentamente ingresar y robar al interior del domicilio de las víctimas. No obstante lo anterior, la solicitud fue rechazada por el tribunal, pues estimó q

Fundamentos

fundamentos que motivaron el rechazo del recurso de apelación, señala que la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, es una ley de carácter especial y, como tal, tiene primacía por sobre cualquier norma de carácter general. Desde esa perspectiva, al no establecerse expresamente la procedencia del recurso de apelación verbal a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal respecto de la medida cautelar de internación provisoria de adolescentes, necesariamente debe concluirse que aquella no tiene aplicación en dicho sistema de responsabilidad penal. Asimismo, en apoyo de lo anterior, debe tenerse en especial consideración que, entre las modificaciones incorporadas a la Ley N° 20.084, se establece expresamente que el artículo 450 del Código Penal, entre otras normas del referido cuerpo legal, no tiene aplicación en relación con los adolescentes. En consecuencia, haciendo una prognosis de sanción a imponer al adolescente en el evento de ser condenado, la sanción a imponer no será privativa de libertad y, en esas condiciones, la internación provisoria aparece como desproporcionada. Adicionalmente, considera que si existen otras medidas cautelares que permiten asegurar los actos del procedimiento y la comparecencia del adolescente a los mismos, con mayor razón no se justifica la aplicación de una medida cautelar de mayor intensidad como la internación provisoria. Por lo tanto, el tribunal estimó que la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta improcedente respecto de adolescentes infractores, toda vez que dicha norma solo hace referencia a la prisión preventiva y no a la medida cautelar de internación provisoria, y que la interpretación analógica no cabe en derecho penal, salvo que sea en beneficio del imputado. Finalmente, la magistratura adjunta para un mejor entendimiento copias del acta de audiencia de control de detención de fecha 05 de mayo de 2025 y transcripción de la misma, documentos que dan cuenta del desarrollo de la audiencia y de los fundamentos esgrimidos por el magistrado para el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, atendido la interpretación restrictiva del artículo 149 del Código Procesal Penal, conforme al principio de legalidad. 3°) Que, en efecto, en concepto de estos sentenciadores no existe norma legal que permita concluir que es procedente el recurso de apelación verbal, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en los casos en que se apela de la resolución que niega lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el ente persecutor respecto de adolescentes infractores de ley, toda vez que dicho precepto expresamente se refiere a la medida cautelar de prisión preventiva, y

Fallo

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, don Clemente Winn Vergara, de fecha 5 de mayo de 2025, y que, conociendo de este recurso de hecho y en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se revoque dicha resolución, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, y ordenando al Tribunal de Garantía remitir los antecedentes señalados en el artículo 371 del Código Procesal Penal para la resolución de la apelación. 2°) Que mediante informe de la señora María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, da cuenta de los antecedentes relacionados con la resolución impugnada, precisando en primer término que no fue ella quien participó en la audiencia de 5 de mayo de 2025 en la que se rechazó el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la internación provisoria del adolescente Matías Ignacio Salazar Parra, sino que correspondió al magistrado Clemente Winn Vergara, a quien le tocó, en virtud del pool de jueces del Centro de Justicia, el turno de control de detención de este Noveno Juzgado de Garantía. En cuanto a los fundamentos que motivaron el rechazo del recurso de apelación, señala que la Ley N° 20.084, sobre responsa

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Juan Paulo Díaz Silva, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en autos seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación por delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, RUC N° 2500608258-3, RI

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