ZEGARRA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, sin perjuicio de haberse recurrido en primera instancia en contra de una resolución que no dice relación alguna con el planteado por la parte en el presente recurso de hecho, es dable señalar que el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°18.120, estatuye que: “…Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno…”, de manera tal que el recurso en contra de la resolución que se pretende atacar por esta vía, es improcedente por así establecerlo expresamente la norma legal antes transcrita. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo señalado en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.120, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril del año en curso, en la causa Rol C-2543-2025 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese lo resuelto al tribunal de la instancia, por la vía correspondiente. Rol N°184-2025 Civil (Hecho).
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril del año en curso, en la causa Rol C-2543-2025 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese lo resuelto al tribunal de la instancia, por la vía correspondiente. Rol N°184-2025 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, sin perjuicio de haberse recurrido en primera instancia en contra de una resolución que no dice relación alguna con el planteado por la parte en el presente recurso de hecho, es dable señalar que el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°18.120, estatuye que: “…Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre
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